Por fortuna no existen soluciones universales, de manera que cobra plena vigencia el brocardo criollo "cada maestrito con su librito". En algunos juzgados, los oficios librados por el art. 400 CPCCN, son suscriptos y diligenciados por el letrado, sin que se requiera confronte alguno; en tanto que otros, requieren dejarlos a confronte juntamente con el escrito de rito, en tanto que en otros te colocan el sello medalla en el mismo momento en que acudís a la mesa. En conclusión: para evitarte eventuales caducidades lo piola sería que acudas con oficio en mano al juzgado y allí consultar. Saludos.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.