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  • Alimentos. Primer caso HELP!!!

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 #331765  por Emily
 
Hola soy nueva en el foro y es mi primer caso, me podrian ayudar? gracias!!
Mi cliente es una señora con dos hijos, uno de 16 y el otro de 19 años, desea pedir la cuota alimentaria al padre, estan separados hace 4 años y fueron convivientes. Mis preguntas son:
1- estoy en capital, tengo que iniciar primero la mediación? como hago, me presento a cámara y completo un formulario y ahi le notifican al padre? o que debo hacer?
2- necesito la demanda o tengo que esperar el resultado de la mediación?

Un millon de gracias!!! espero tengan un tiempito para responderme!
 #332332  por eduferry
 
Buen día emily: todas las contiendas de carácter patrimonial tienen que transitar la mediación previa. En la página del cpacf hay un link que dice formularios y seguramente tiene el de mediación. Una vez completado en lavalle 1220 lo presentás y te sortean mediador y juzgado. En el decreto reglamentario tenés los pasos a seguir: depósito en el banco, llevar la planilla al mediador, etc.
Es el mediador quien notifica a las partes a la audiencia, seguramente te van a pedir dinero para mandar una CD (podrían mandarle cédula pero en fin .....).
Finalizada la mediación sin haber alcanzado acuerdo podrás presentar la demanda en el juzgado sorteado.
Eso es la mediación oficial, podrías recurrir a mediación privada que es más simple, simplemente pidiéndole al mediador, pero preguntá costo.
Después te mando un escrito de demanda y no dudes en preguntar. Atte
 #332338  por eduferry
 
Te amplio:

Decreto 91/98:
ARTICULO 4º-Mediación oficial. Arancel. Sorteo del mediador. En el caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.573, formalice su pretensión ante la Mesa General de Entradas de la Cámara del fuero que corresponda, deberá acreditar el pago de un arancel de VEINTICINCO PESOS ($ 25) exhibiendo el comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente, y presentará por cuadruplicado un formulario que aprobará al efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
La Mesa General de Entradas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación, sorteará juzgado, funcionarios del MINISTERIO PUBLICO y mediador y devolverá debidamente intervenidos DOS (2) ejemplares del formulario al reclamante. Archivará UNO (1) de los ejemplares restantes y el otro lo remitirá al Juzgado sorteado con el fin de formar un legajo que se reservará hasta la oportunidad en que se presenten cualesquiera de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador.
El mediador desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores que integran la lista.
(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1465/2007, B.O. 19/10/2007)
ARTICULO 5º-Entrega y recepción de la mediación. El reclamante deberá entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los DOS (2) ejemplares intervenidos del formulario de requerimiento. Asimismo, deberá abonar en ese acto la cantidad de CUARENTA PESOS ($ 40) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación. Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos.
El mediador retendrá uno de los ejemplares y restituirá el otro al presentante con su sello y firma, dejando constancia de la fecha y hora de recepción: El mediador puede autorizar expresamente a una o más personas de su oficina para efectuar la recepción de esa documentación. La autorización, debidamente suscripta por el mediador y el o los autorizados deberá exhibirse en lugar visible.
Si el reclamante no cumpliera con ese trámite de presentación del requerimiento en las oficinas del mediador dentro del plazo de TRES (3) días hábiles judiciales, deberá abonar nuevamente el arancel previsto en el artículo 4º de esta reglamentación y solicitar en la Mesa General de Entradas la readjudicación del mismo mediador anteriormente sorteado.
(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 1465/2007, B.O. 19/10/2007)
DEL PROCEDIMIENTO EN LAS MEDIACIONES OFICIALES Y PRIVADAS
ARTICULO 6º-Notificación de la audiencia. La notificación de la audiencia debe ser practicada por el mediador pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente con, por lo menos, TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados desde la recepción de la notificación. La notificación debe contener los siguientes requisitos:

ARTICULO 6º-Notificación de la audiencia. La notificación de la audiencia debe ser practicada por el mediador pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente con, por lo menos, TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados desde la recepción de la notificación. La notificación debe contener los siguientes requisitos:
 #332553  por eduferry
 
Emily: si vas al juicio ojo con algunas particularidades: ej. no te olvides (experiencia propia) de requerir alimentos provisorios para que una vez celebrada la audiencia te los acuerden, con el primer proveído el juez fija audiencia dentro de los 10 días, tenés poco plazo para notificar pero juega en contra del demandado, el proveído no tiene plazo para la contestación de la demanda porque el demandado tiene como plazo la audiencia, etc.etc.
Sacate las dudas. Atte