Te amplio:
Decreto 91/98:
ARTICULO 4º-Mediación oficial. Arancel. Sorteo del mediador. En el caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.573, formalice su pretensión ante la Mesa General de Entradas de la Cámara del fuero que corresponda, deberá acreditar el pago de un arancel de VEINTICINCO PESOS ($ 25) exhibiendo el comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente, y presentará por cuadruplicado un formulario que aprobará al efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
La Mesa General de Entradas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación, sorteará juzgado, funcionarios del MINISTERIO PUBLICO y mediador y devolverá debidamente intervenidos DOS (2) ejemplares del formulario al reclamante. Archivará UNO (1) de los ejemplares restantes y el otro lo remitirá al Juzgado sorteado con el fin de formar un legajo que se reservará hasta la oportunidad en que se presenten cualesquiera de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador.
El mediador desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores que integran la lista.
(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1465/2007, B.O. 19/10/2007)
ARTICULO 5º-Entrega y recepción de la mediación. El reclamante deberá entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los DOS (2) ejemplares intervenidos del formulario de requerimiento. Asimismo, deberá abonar en ese acto la cantidad de CUARENTA PESOS ($ 40) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación. Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos.
El mediador retendrá uno de los ejemplares y restituirá el otro al presentante con su sello y firma, dejando constancia de la fecha y hora de recepción: El mediador puede autorizar expresamente a una o más personas de su oficina para efectuar la recepción de esa documentación. La autorización, debidamente suscripta por el mediador y el o los autorizados deberá exhibirse en lugar visible.
Si el reclamante no cumpliera con ese trámite de presentación del requerimiento en las oficinas del mediador dentro del plazo de TRES (3) días hábiles judiciales, deberá abonar nuevamente el arancel previsto en el artículo 4º de esta reglamentación y solicitar en la Mesa General de Entradas la readjudicación del mismo mediador anteriormente sorteado.
(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 1465/2007, B.O. 19/10/2007)
DEL PROCEDIMIENTO EN LAS MEDIACIONES OFICIALES Y PRIVADAS
ARTICULO 6º-Notificación de la audiencia. La notificación de la audiencia debe ser practicada por el mediador pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente con, por lo menos, TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados desde la recepción de la notificación. La notificación debe contener los siguientes requisitos:
ARTICULO 6º-Notificación de la audiencia. La notificación de la audiencia debe ser practicada por el mediador pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente con, por lo menos, TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados desde la recepción de la notificación. La notificación debe contener los siguientes requisitos: