Gracias por responder. El tema es que ahora dudo que haya prescripción, porque la legislación vigente interrumpe la prescripción por diversos motivos, ¿tenes en claro este tema? pensé que prescribían desde el día en que se cometieron las infracciones, pero si hubo o no notificación fehaciente, eso puede interrumpir la prescripción, igual si hubo o no citación, etc. Además, la ley 24.449, art.77, describe solo las faltas graves, en ninguna parte ls leves, y el inc. a) es tan amplio que en el podríamos colocar todas las infracciones... donde de describen las leves? Bueno, ojala puedas tenderme una mano.
En cuanto a tus preguntas, mi cliente es de CABA, las infracciones son en CABA y fue notificada por correo oficial. Además, cuando hizo la transferencia del vehículo, no le aceptaron el domicilio real, sino el del DNI, que no es donde vive, por lo cual si hubo otras notificaciones jamás las recibió, y ésta llegó a ella de pura casualidad. Eso no es una notificación fehaciente a mi criterio! Agradecería cualquier ayuda, tengo que actuar esta semana y ahora ya ni siquiera se si prescribieron!
Mil Gracias. SIlvia.