Hola gente, quisiera saber si existe la usucapión sobre bienes del Estado. ¿Hay alguna ley que lo regule?
Saludos
Saludos
francecena escribió:Mis queridos colegas muy interesantes las opiniones, que pasa en el caso de que una flia tiene posesion por mas de 20 años ininterrumpido sobre un terreno fiscal, pero la normativa de dicha provincia prohibe la preescripcion sobre terrenos fiscales. Ya que al moneto de presentar el plano de mensura a Catastro no quisieron aprobarlo por ésta prohinicion, como debo proceder? es requisito escencial presentar elplano aprobado por el organismo?..Por la prohibición de ley entiendo que no son cosas en el comercio, por lo cuál resultarían imprescriptibles....
gracisss!!saludos.
Sentencia nº A. 590. XXXIII de Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27 de Marzo de 2001 escribió:"... La oferta de compra formulada por la actora a la Provincia de Buenos Aires importó reconocer la titularidad del dominio con todos sus atributos en cabeza de ésta, lo que produjo la interrupción de la prescripción adquisitiva en los términos del citado art. 3989 del Código Civil...Supongo que tenés que agotar la via administrativa, via jerárquico (dentro de los 15 días cfr. ley 19549, si mal no lo recuerdo, a menos que haya una resolucion interna que disponga lo contrario, ampliando o abreviando el termino, así ocurre en Formosa, y ahi no cortan la cabeza) o en su defecto, un reclamo de queja (la queja no agota la via administrativa, solo el jerárquico ) y luego recurrir al fuero contencioso administrativo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación considero que vez interrumpida aquélla quedó como no sucedida la posesión anterior y la prescripción no podía adquirirse "sino en virtud de una nueva posesión" que, en el mejor de los casos, sólo podía computarse a partir del desenlace de las tratativas..."