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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #322257  por adrianne
 
Hola foristas! queria comentales q me paso con unos honorarios q me regularon en un juicio de alimentos-

Me regularon 565 pesos con más la suma de pesos ciento veinte ($ 120-), para responder a intereses y costas, trábese embargo sobre los haberes del ejecutado. Como no me depositaban presento un escrito para q se intime a la empresa .Ayer voy al juzgado y me encuentro q me depositaron 10,41$ alguien puede decirme si esto es posible??? l tipo tiene un sueldo de 1400$ netos igualmente como lo mismo me habia pasado con la actora le esta dep 10.00$ pedi q la empresa acompañe al expte un recibo de sueldo del demandado. Imaginense uds encima q la regulacion es de terror hasta cdo tendre q esperar p cobrar. Estoy indignadisima!!! Q me sugieren? Gracias y besos a todos Adri :x
 #324656  por logos
 
Cómo va?

Se me ocurre que la persona a la que le embargaste el sueldo tenía ya un embargo (además del de tú cliente).

Consejo 1)
Solicita se libre un oficio reiteratorio a la empresa bajo apercibimiento de astreintes. Si no cumplen con la manda del juez que ordenaba el embargo de haberes respetando el máximo legal 20%, ejecutá los astreintes.
Complementariamente con eso y sólo para el caso de así considerarlo vos como profesional, solicitá un oficio para que la empresa informe: i) monto al que ascienden los haberes del demandado, ii) deducciones que actualmente se le realizan, y iii) si actualmente existe algún embargo sobre el haber del demandado. Esto más que nada para allanar el camino de la ejución de los astreintes.

Consejo 2)

Tratá de encontrar bienes sobre los que podés hacerte del crédito por honorarios. A falta de ellos, pedí embargo de bienes muebles. A veces puede servir como coerción del demandado para el pago de tú crédito. Si tenés suerte el Oficial de Justicia embargará bienes que puedan llegar a satisfacer tú crédito por honorarios.

Espero que sirva!!!

logos :mrgreen:
 #324688  por DoctorPiccafeces
 
Lo que te dicen mas arriba es muy acertado, pero si querés ahorrarte el pedir turno con el oficial de justicia, irte hasta el domicilio del deudor, lidiar con el tipo llorándote la carta y perder media mañana para terminar embargandor un televisor y una computadora, pedile al juez que decrete la inhibición general de bienes de tu deudor con oficio al BCRA para que esa entidad emita circular tipo D a las entidades bajo su supervisión y si tu deudor tiene al menos una cuentita sueldo en cualquier sucursal bancaria del país, automáticamente se la embargás.

Lo peor que te pueden decir es que no -hay juzgados que no te dan esa cautelar- y en ese caso pedile un Veraz a tu deudor, fijate que bancos pidieron informes de el, es probable -probable, ojo- que tenga una cuenta en ese banco, y pedile al juez que embargue fondos de tu deudor en ese banco.

Y si no hay cuentas de banco ni sueldo embargable, bueno... a lidiar con el oficial de la zona que corresponda ;)
 #325013  por sergiocian
 
Hola DoctorPiccafeces: Si podes explicar lo de la Circular tipo D lo agradecería.
 #325194  por DoctorPiccafeces
 
No hay mucho para explicar, el BCRA se comunica con las entidades bajo su supervisión mediante circulares que tienen cada cual una denominación según el asunto de que trate. Asi, tenés circulares OPRAC para operaciones activas, OPASI para operaciones paasivas, CONAU para contabilidad y auditoria, REMON de regulación monetaria... y tipo D para comunicaciones de órdenes judiciales.
 #325267  por sergiocian
 
Entonces es la forma de comunicar el Oficio. Pensé que había algo mas. Gracias, por aclararlo.
 #334857  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día. Aprovecho que están tratando este tema, lo desvío un poquito y pregunto : En el oficio reiteratorio a la empresa del ejecutado ( que no acreditó la traba del embargo ), se transcribe nuevamente lo que ya se había oficiado o sólo el nuevo proveído ordenando la reiteración ? Les agradezco y saludos.
 #337919  por patriciaelizabeth
 
Para Gastón, depende del contenido de la segunda providencia del Juez, imaginate si te pone "oficiese como se pide". Yo lo pondría todo: "providencia q en su parte pert dice: 1....... otra: 2........." todo lo proveído con más la aclaración de lo que vos pediste, y en el caso de que te lo observen pedile consejo a alguien de mesa de entradas porque a veces depende de las mañas de cada proveyente. Suerte!