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  • art. 80 y 132bis LCT DUDA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #335846  por Dr Rop
 
hola a todos! haber tengo un caso que esta vencido el plazo ya notificado de los dos días habiles, y anteriormente habia notifiado los 30 días del decreto, ahora que me tendrian que entregar, art. 80 y 132bis

CERTIFICADO de TRABAJO.
CERTIFICADO DE ANSES
TICKETS DE PAGADO DE LOS APORTES JUBILATORIOS Y OBRA SOCIAL

??? ALGO MAS o OTRA COSA???

gracias!
 #335873  por KELYNA
 
Te tienen que entregar (art 80 LCT mod 25345 l): Certificado de Trabajo con firma autenticada, Certificación de servicios y remuneraciones (form Ps 6.2), baja fiscal.
constancia de depositos de aportes y contribuciones si intimastes por ello.-

Saludos.-
 #335876  por KELYNA
 
el f Ps 6.2 tambien certificado, saludos
 #338070  por GiselaAng
 
Hola, les hago una consulta.
Yo renuncié a mi trabajo luego de la licencia por maternidad. En el telegrama de renuncia invocando el art. 183 LCT intimo a la entrega del certificado de trabajo del art.80. El telegrama fue enviado el 30 de agosto, notificado el 31, y el distracto se efectuaba el día 2 de septiembre ya que debía reintegrarme en mi puesto de trabajo el día 3 de septiembre dell 2008.
Ahora bien, yo retiré mi liquidación final a los dos o tres días de la notificación y junto a ello me dieron la baja fiscal. Los certificados del art. 80 no me los entregaron aduciendo que la certificación de servicios la hace AFIP y que por eso tienen 30 días para hacerlo. Obviamente si les escribo es porque a la fecha no he recibido la documentación, y las veces que he concurrido y no me los han entregado me han dicho que la certificación que confeccionó AFIP no es correcta y que presenta diferencias con la que ellos confeccionan en forma interna.
Esta semana estoy enviando el telegrama intimando a cumplir con el art.80 en el plazo de 48hs. como expresa la norma.

Esto está correcto no? Ya pasaron los 30 días previstos desde el distracto para poder intimar al cumplimiento en 48hs. no?

Si no llegan a cumplir qué hago? Yo envío el telegrama el día lunes, lo van a recibir el martes, se cumplen las 48hs. el jueves. Ese mismo día voy al SECLO pedir audiencia? Tengo que ir con patrocinio letrado o puedo ir sola? Les pregunto porque estoy haciendo el práctico así que no tengo matrícula.

La constancia de aportes que dicen de qué se trata?? También la intimo por el telegrama?

Gracias por la ayuda!!
 #338282  por KELYNA
 
Giseland. tenes que enviar tcl intimando la entrega de los certificados previstos por el art 80 LCt :

a modo de ej te paso un texto...Intimo conforme art. 80 LCT (art. 45 de la ley 25345) y art. 3 dec. 146/2001 entregue en el plazo de 2 días hábiles, los certificados previstos en dicha normativa, ello bajo apercibimiento de la normas precitadas. Queda usted debidamente notificado e intimado


Una vez vencido el plazo, sin que te hayan hecho entrega de los mismos, solo te queda la via judicial, deberias consultar con un colega que te asista, dado que debes concurrir al SECLO con letrado.-


Saludos.-
 #338514  por GiselaAng
 
Gracias por el dato que confirma lo que ya tenía en mente.

Gracias!!
 #355671  por GiselaAng
 
Gente, tengo una duda

Intimé al empleador con fecha 11/05. Vencidas las 48hs y sin notificación del empleador recibida (es decir sin respuesta), inincié vía web el trámite en seclo en fecha 16/05. Me asignaron fecha el 29 de mayo para concurrir a la fijación de la audiencia. El 18/05 recibo una CD del empleador para retirar los certificados a partir del 19/05.

Mi duda es la siguiente. Estando iniciado el trámite en Seclo, y habiéndo recibido respuesta del empleador posterior a eso, puedo continuar el trámite en Seclo para reclamar la indemnización?

Gracias.