Bueno gente, espero sus ayudas ...
1- me ha llegado mi primer caso particular y es un accidente de trabajo (aclaro que fue parcialmente indemnizado por la ART y digo parcialmente porque considero que fue poco lo que le abonaron despues de lo que le paso a mi cliente).
El tema es que mi cleinte sufrió accidente de trabajo, la ART no le otorgó incapacidad, mi cliente luego se sometió al procedimiento administrativo y finalmente la comisión médica hizo dictamen otorgando una incapacidad del 5% (que considero tambien muy poco)
Debido a lo que le paso a mi cliente (rotura de tendón en la rodilla) voy a reclamar la diferencia que creo que existe y no le fue abonada (solo la ART le abonó $ 9.000)
Hasta ahora voy bien con lo que quiero hacer ???
2- ahora me surgió otra duda: el plazo de prescripción.
Si yo cuento a partir desde el día en que ocurrió el accidente, no me da el plazo de 2 años para iniciar la acción.
Pero si yo lo cuento a partir desde el momento en que se expidió la comisión médica sobre la incapacidad otorgada, si me dan los plazos para iniciar la demanda.
Razón por la cual la pregunta es: es valedero contar el plazo de perscripción a partir desde el momento en que la comisión médica se expidió y fijo la incapacidad ?? o si o si se cuenta a partir de la fecha en que quedó registrado el accidente ??
Que hago ??
1- me ha llegado mi primer caso particular y es un accidente de trabajo (aclaro que fue parcialmente indemnizado por la ART y digo parcialmente porque considero que fue poco lo que le abonaron despues de lo que le paso a mi cliente).
El tema es que mi cleinte sufrió accidente de trabajo, la ART no le otorgó incapacidad, mi cliente luego se sometió al procedimiento administrativo y finalmente la comisión médica hizo dictamen otorgando una incapacidad del 5% (que considero tambien muy poco)
Debido a lo que le paso a mi cliente (rotura de tendón en la rodilla) voy a reclamar la diferencia que creo que existe y no le fue abonada (solo la ART le abonó $ 9.000)
Hasta ahora voy bien con lo que quiero hacer ???
2- ahora me surgió otra duda: el plazo de prescripción.
Si yo cuento a partir desde el día en que ocurrió el accidente, no me da el plazo de 2 años para iniciar la acción.
Pero si yo lo cuento a partir desde el momento en que se expidió la comisión médica sobre la incapacidad otorgada, si me dan los plazos para iniciar la demanda.
Razón por la cual la pregunta es: es valedero contar el plazo de perscripción a partir desde el momento en que la comisión médica se expidió y fijo la incapacidad ?? o si o si se cuenta a partir de la fecha en que quedó registrado el accidente ??
Que hago ??