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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #337289  por LuLuciana
 
Hola a todos!!!! necesito que me digan que opinan Uds sobre el siguiente caso:
Mi cliente estaba trabajando en negro, un dia le niegan tareas y le hice un tcl en el cual intimo plazo de 48 hs otorgue tareas y abone salarios adeudados (le deben 2 meses), asimismo intimo por la 24013 a que en plazo de ley registre la relacion conforme a derecho. Por último pongo que en caso de silencio o negativa se considera injuriado y despedido.
Las 48 hs ya se vencieron y el empleador no contesto el tcl.
El tema es que no se si mandar el tcl considerandolo despedido o debo esperar los 30 dias de la 24013. Busque jurisprudencia unas dicen que se debe esperar los 30 dias pero otras dicen que no es necesario atento a que como el empleador no contesto se configura la injuria y se puede dar por despedido.

Espero sus opiñiones!!!!!
Saludos y Gracias
 #337293  por ALEJANDRA VALLADARES
 
chequeaste en la página del correo que día recibió el telegrama el empleador???. fijate, porque a veces el cartero lo tiene en su poder y lo vuelve a llevar de nuevo. Contá las 48 hs desde que lo recibió por tu apercibimiento.
Si no te contesta, esperá una semana más y mandá el segundo...y desde ese segundo, dejá pasar más de 30 días desde que lo recibió e intimá que en plazo 48 hs entregue la certificacion de trabajo del art. 80 para no perder las multas....
saludos. alejandra
 #337507  por turiddu
 
Estimada Luciana:

En el caso que nos comentás, debemos distinguir dos cuestiones, a saber: 1) La ausencia de registración a la que alude el art. 8º de la Ley Nº 24.013 y 2) La negativa de tareas y el pago de salarios adeudados.

En tal sentido, la jurisprudencia capitalina es conteste en afirmar que para proceden las multas en cuestión, corresponder aguardar el plazo de 30 días previsto por el art. 15 de la L.N.E. en el supuesto en que el dador de tareas guarde silencio. Sin embargo, aquí viene la otra cuestión: es sabido que la negativa de tareas y la falta de pago de salarios adeudados constituyen injuria suficiente a tenor de lo establecido en el art. 242 R.C.T., por lo que de constituir injuria por esta cuestión, bien puede denunciarse el contrato sin aguardar al plazo de 30 días, pues se trata de una injuria INDEPENDIENTE de la ausencia de registración laboral.

Así las cosas, y atento lo previsto en el art. 57 R.C.T. estimo que el despido indirecto es procedente, sin tener que esperar los 30 días a los que aludía precedentemente. Un cariño grande.
 #337541  por docthos
 
Lu recordaste mandar el mismo tcl a la AFIP? porque si no no vas a poder reclamar nada de las multas saludos!
LuLuciana escribió:Hola a todos!!!! necesito que me digan que opinan Uds sobre el siguiente caso:
Mi cliente estaba trabajando en negro, un dia le niegan tareas y le hice un tcl en el cual intimo plazo de 48 hs otorgue tareas y abone salarios adeudados (le deben 2 meses), asimismo intimo por la 24013 a que en plazo de ley registre la relacion conforme a derecho. Por último pongo que en caso de silencio o negativa se considera injuriado y despedido.
Las 48 hs ya se vencieron y el empleador no contesto el tcl.
El tema es que no se si mandar el tcl considerandolo despedido o debo esperar los 30 dias de la 24013. Busque jurisprudencia unas dicen que se debe esperar los 30 dias pero otras dicen que no es necesario atento a que como el empleador no contesto se configura la injuria y se puede dar por despedido.

Espero sus opiñiones!!!!!
Saludos y Gracias
 #338476  por LuLuciana
 
Hola!! en primer lugar les quiero agradecer la ayuda brindada. Por otro lado les cuento que el sabado vino mi cliente con una carta documento firmada por el apoderado de los empleadores (son 3 empleadores) en la que niega nuestro tcl y dice que mi cliente solo hizo reemplazos en los periodos en los que la empresa necesito cubrir ausencias y nunca fueron superiores a 2 dias por semana. En la carta el apoderado dice que lo es de los 3 empleadores pero cuando firma solo dice que lo es de uno, ahora pregunto: sigo mandando tcl a los 3 emplaedores o solo al apoderado?

Muchas gracias y Saludos
 #338479  por LuLuciana
 
Perdon que me olvide de comentar que si mande el tcl a Afip.

Saludos
 #338489  por ISIS
 
LuLuciana escribió:Perdon que me olvide de comentar que si mande el tcl a Afip.

Saludos
La nueva CD no se la podes enviar al apoderado...
Yo se la enviaria a los 3 empleadores...fijate bien adonde...si el que te contesto (no entiendo bien si fue uno solo) puso de remitente otro domicilio al que vos enviaste, a ese se la envias al que puso, y al primer domicilio tambien...ya que habria contestado por 1 solo...??? para mas seguridad yo la enviaria a nombre de los 3 y a los dos domicilios...
Y al haberte negado el vinculo, se puede dar por despedido.
Que es? una sociedad de hecho? porque hay 3 empleadores?
 #338492  por ISIS
 
Creo que me apresure en contestarte...
El primer telegrama a quien se lo habias enviado? a 1 solo o a los 3?
 #338528  por gabriela78
 
es verdad lo que dijo el colega anterior, debes primero verificar que haya recibido el TCL, si lo recibió, yo lo que suelo hacer es reiterar la intimacion anterior bajo apercibimiento de considerarse despedido x culpa del empleador, es decir, envio una nueva notificacion en la que ratifico el tcl anterior enviado tal fecha y recibido por ud. el dia tal bajo el nro tal y lo transcribo, si lo recibe y tampoco lo contesta lo doy por despedido, saludos.-
 #338761  por LuLuciana
 
Hola, el primer TCL lo mande por 4: 1 sociedad (es una SA) y 1 a cada uno de los socios (son 2 socios) y a la afip.
Cuando me contesta lo hace un apoderado de la sociedad y los 2 socios pero cuando abajo firma este apoderado su sello dice que es apoderado de uno solo, por eso es que no se a quien mandarselo.
Saludos y gracias!!!
 #338876  por ISIS
 
LuLuciana escribió:Hola, el primer TCL lo mande por 4: 1 sociedad (es una SA) y 1 a cada uno de los socios (son 2 socios) y a la afip.
Cuando me contesta lo hace un apoderado de la sociedad y los 2 socios pero cuando abajo firma este apoderado su sello dice que es apoderado de uno solo, por eso es que no se a quien mandarselo.
Saludos y gracias!!!
Fijate que domicilio pone de remitente el apoderado ...si es el mismo que el de los socios y el de la sociedad envia 1 solo dirigiendola al Rep.legal de la Socidad xx- Al Sr xxx y al Sr.xx (los socios)
Si tienen domicilios diferentes yo enviaria a todos los domicilios que remitiste la primera vez mas al que te constituye ahora (a este ultimo a nombre de la sociedad y los otros 2).
 #339047  por LuLuciana
 
Hola, buen dia. Tenes razon ISIS, voy a hacer eso, se lo mando a todos y al apoderado total prefiero que todos la reciban y no tener despues problemas.

Muchas Gracias por la ayuda!!!!
Saludos