Estimados colegas les cuento el problema que se me presento. Vino un cliente con un mandamiento de exclusion familiar y de restricción perimetral (DESPUES DE 4 MESES DE SER EXCLUIDO), el cual constaba con un plazo de 30 días pero bajo la advertencia de que se podia prorrogar y q ahun vencido el plazo no podria retornar a su hogar sin previa autorizacion judicial. Hasta ahi entiendo estaba todo bien pues a mi cliente no le interesa retornar a su casa, pero lugo de 1mes de vencida dicha restricción lo encuentra un patrullero policial a la vuelta de la casa de ella ( pues el vive en la casa de su madre por carecer de medios económicos y esta queda a la vuelta) por lo que se le inicia una causa PENAL de DESOBEDIENCIA. Voy al Trib. de Flia. a preguntar por la medida y me dicen q si sigue vigente la restriccion, por lo que yo pregunto pero si tenia un plazo de 30días? a lo cual me dicen si pero es "orientativo" la restriccion hay que levantarla igual, a lo q digo pero si queria prorrogar la medida debia haberlo pedido la supuesta victima, ya q es una medida cautelar y debe ser levantada cuando vence el plazo y ademas debe comunicarse la prorroga. Mi inquietud es saber si realmente es como me dicen en el juzgado, ya q creo q de ser así se estaria vulnerando derechos constitucionales pues una medida cautelar q limita la libre circulacion no puede ser dictada sin plazo. A los q me den su opinión les estaré agradecida.
Para mi si puede ser dictada sin plazo ya que es una medida de seguridad y no una pena, esta ultima tiene que estar determinada , pero la medida de seguridad no. Lo que s eme ocurre que podes hacer vos por tu cliente plantear que al vivir a la vuelta es inevitable que estara en esa zona, pero que ello no determina la violacion de la medida ya que no se acerco a la casa y que por otra parte en caso de que se lo obligue a no transitar ese perimetro sin dejar a salvo el permetro de la vivienda de su madre lo estarian alejando no solo de su hogar sino de su propia familia biologica razon de lo cual la medida deviene en arbitraria, sin fundamentos legales y estrictamente violatorio del derecho de libre transito y demas libertades de la CN y los tratados internacionales principalmente el de derechos civiles y politicos. Hace hincapie ahi si en que la notificacion que le llego a el es por treinta dias, al ser una situacion gravosa y modificatoria de garantias constitucionales debieron haberlo notificado nuevamente de la medida, ya que de lo contrario se lo estaria exponiendo a una medida de naturaleza penal similar al destierro respecto de todos sus afectos.
Saludos!