Estimados colegas, tengo sentencia firme por reajuste de haberes de Policía Federal, Fuero Contencioso Administrativo. Mi duda es respecto del momento oportuno para pedir librar oficio requiriendo a la demandada que practique liquidación de las diferencias producidas. ¿Primero pido la liquidación en el mismo expediente ordinario y con la misma inicio después expte. de ejecución o bién inicio expte. de ejecución de sentencia y ahí pido librar oficio, como primer paso de la ejecución? Desde ya agradezco una orientación.
Al mismo juez que dictó sentencia pedile que le ordene a la demandada practicar la liquidación de autos..y se remita el expediente al organismo correspondiente a tal efecto..
Incluso, preguntá en el mismo juzgado como proceden. Nadie mejor que ellos.