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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #344131  por laura67
 
Hola! el caso es asi: marido que comete adulterio e injurias. el tema es que no podemos probarlo. aparentemente mañana llegariamos a un acuerdo sobre los alimentos que le pasara a su mujer ya que el fue el sosten de la familia y ella no tiene ningun medio para subsistir.
asi que vamos por el 214 inciso 2. Me pregunto: en este caso, la disolución de la sociedad conyugal tambien se retrotrae a la interposicion de la demanda o a la fecha en que estan separados de hecho????????????'

por otra parte: no habiendo hijos menores ni bienes a dividir puede ser que no hay que hacer demanda sino solo llenar un formulario??? el de inicio de tramites de familia?
 #344137  por laura67
 
Cuanto cobro por este divorcio??? ademas el marido se haria cargo del 50% de mis honorarios, como lo instrumento???

que horror no saber!!!
 #344143  por fabidoc
 
Quedate tranquila. No queda claro si lo inicia él o lo inicias vos (es decir su esposa). Si fuera esto último y va a llegar a un arreglo también arreglá, por un convenio, el monto de tus honorarios. Evalúa que en provincia están regulando 2500/3000 por cada profesional. Y andá tranquila, si no le conviene a tu clienta, que no firme y ahí sí inicias una demanda, tratando de armarte de todas las pruebas (pensá que en familia son importante las pruebas testimoniales). Si mañana es tu audiencia,tratá de evaluar si te conviene presentarte o NO.Suerte
 #344151  por laura67
 
gracias!, no, en realidad pensabamos presentar el escrito conjunto, todavia no hay nada firmado. mi clienta rechaza el contradictorio, entonces mientras le pase alimentos el marido ella firma un 214 inciso 2. Mas alla del tema de los honorarios, que no se que tipo de convenio firmar, me pasa que la abogada de el es mucho mas experimentada entonces hoy yo le decia que en todo caso si cerrabamos alimentos y honorarios ya nos poniamos con la demanda (porque su cliente viaja) y me contesto que no hace falta demanda, son los formularios. quede pagando re mal y lo peor es que no se de que me esta hablando!!!!
 #344166  por CARLOSPATRICIO
 
Los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha de interposicion de la demanda.-
 #344174  por CARLOSPATRICIO
 
Agrego a lo anterior: Todos los bienes adquiridos por las partes despues de la fecha de la demanda son de propiedad del adquirente, no forman parte de la sociedad conyugal, salvo que la causa o titulo de adquicicion ( Vg boleto anterior, escritura posterior ) sea anterior a la demanda.-
 #344181  por drajustine
 
Laura: cada vez q me siento asi recuerdo una frase de ARISTOTELES :"A aprender a hacer algo, se aprende ,haciéndolo" si lo dijo el.....todo bien. :lol: saludos.
 #344186  por docthos
 
Bienvenida al club de los horribles jajaja yo me siento igualllllllllll :roll:
 #344239  por laura67
 
gracias por el consuelo, que seria de mi sin ustedes??? jajajja! muchas gracias! :P
 #344241  por docthos
 
jajajaj chicos para mi tenemos que hacer un grupito de autoayuda no nos vendria mal!!!! :roll: :roll: :roll: :roll:


Nosotros resolvemos problemas de los demas, y nosostros!!!!!!!!!!! jaja
 #344244  por fabidoc
 
Mañana es la audiencia con el consejero, le van a expresar su decisión de acordar, andá tranquila. Y después te seguimos consolando, digo ayudando :lol:
 #344252  por laura67
 
Ni siquiera!!! no tengo audiencia ni nada. Es simplemente el inicio de algun tipo de formulario o lo que sea que se presenta cuando no hay hijos ni bienes

que voy a hacer si me llaman a una audienciaa!!! :x jajjajaja! lo mio es patetico hoy!

esto de ser inexperta es fatal!! pobre gente que confia sus asuntos a personas así.... alguien hablo de un grupo de autoayuda no?

Saludos!
 #344260  por fabidoc
 
No te preocupes, todos estamos aprendiendo, si solo es una cita con la abogada. Sí, van a completar el formulario de inicio de cuestiones de familia, el tema que es luego te fijan una audiencia y luego presentan la demanda. Entrá a la página de algún colegio de abogados de provincia y fijate el formulario.Suerte!
 #344336  por ggg
 
no t sientas horrible!!! no por eso, hay cosas peores....jeje t lo digo por experiencia!
si es presentacion conjunta, ambos de acuerdo... hay demanda mas formulario de inicio, y si es 215 habra 1 audiencia o 2 con el juez, si es 214 inc 2 segun el juzgado no habrá ni siquiera una audiencia, directo a sentencia....suerte!
 #344722  por docthos
 
claro y cdo es contradictorio en pcia inicias con pplanilla ius y esas cosas despues de la o las audiencias si no arreglan (en caso de que arriben a un acuerdo se hace acta) presentas la demanda, saludos y no te sientas mal que yo hace menos de dos semanas presente mi caso y ya fui 10 veces jajajaj me van a nombrar empleado del mes :mrgreen: