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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3360  por lokura_chico
 
Hola me llamo Luis y soy de Tucuman, necesito ayuda por favor. Necesito tramitar una pension por fallecimiento de un autonomo para su viuda.
Fecha de Nacimiento: 10/09/1937
Defuncion:02/02/1996
Historial de Autonomo de Anses: Fecha de Inicio:09/55 Cese:02/75
Ult categoria: B Fecha: 02/86
Años en relacion de dependencia: 7: 57-58 65-69 y 70-71 con certificacion de servicios todas.
Boletas de pago aporte de autonomo: Año 75 al 78
Preguntas:1) Le corresponde el beneficio a la viuda?
2)En Sicam la st de revista debe ser 09/55 al 02/75? Puedo superponer con los años de dependencia?
3)Cuantos años debo comprar? Como se compran? Por Ampliacion de periodos en Sicam 2?
4)Que art aplico para beneficio? Art 3 o el 38?
Si alguien me puede ayudar se lo agradeceria, gracias. Perdon por mi ignorancia, pero es mi primer caso. :? :cry: :x
 #3363  por francisco
 
HolaLuis, lo que encontre en Anses te lo transcribo a ver si te sirve:
EL CAUSANTE
• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

APORTANTE
REGULAR
Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:

• haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento

• acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE

IRREGULAR
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento

Decreto 460/99
• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones

• En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.


• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

DE TODOS MODOS, voy a ver si te consigo algo mas, preguntanos si tenes dudas sobre lo que te transcribi.Suerte.
TE TIRO OTRA IDEA, llama al 08002226737 vas a tener que prenderte al telefono hasta que te atiendan y pregunta si no dan turnos para hacer el sicam de una pension. Tendria que pedirlo al turno la viuda.

 #3411  por lokura_chico
 
Muchas Gracias. Si el afiliado no cumple con los requisitos de aportante regular o iregular, al comprar los años anteriores al fallecimiento, entraria dentro de esas categorias? Debo pedir el alta retraoctiva y la baja retroactiva al momento de su fallecimiento en afip?
Gracias por contestar, el dia que cobres por respuesta te haces millonario :lol:

 #3433  por francisco
 
Hola, de pensiones no se mucho, porque no consultas pagina Afip,ABC preguntas frecuentes. Te transcribo algo que te puede interesar

ID 2441008
¿Puede el/ la derechohabiente realizar una ampliación para cumplir con los años exigidos por la nueva moratoria?
24/04/2006 12:00:00 a.m.

Sí, pero se recuerda que siempre y cuando el causante se encuentre afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Fuente: Anexo I RG 2017/06

 #3443  por nani
 
luis, tenes que tener las siguientes consideraciones para ver si tu cliente puede tramitar la pensión
1) haber sido autónomo con anteriordad a la muerte
2) no podés modificar esa afiliación, es decir no se puede modificar ni el alta ni la baja (que si no la dio con anterioridad a la muerte, debe darse retroactiva a la fecha de muerte)
3) Si cuando falleció estaba excedido de la edad para jubilarse, el art. 19 (2x1) se cuenta hasta la fecha de muerte)
4) desde la fecha de muerte hacia atrás debes contar 36 meses, dentro de los cuales tiene que tener o 18 o 30, si tenes esto, ya no necesitas más nada con respecto a los requisitos
5) si no tenes lo del punto 4) podes comprar deuda para completar los 30 años, siempre desde la fecha de alta hasta la baja (o de muerte si no lo tuviera) o bien 15 años
6) el problema de comprar por 15 años es que hay un requisito "extra" que es que desde la fecha de muerte para atrás contás 60 meses (5 años) dentro de los que tenes que tener 12 pagos realizados (no importa si son corridos)
En este punto 6 está el quid de la cuestión, porque la normativa "normal" exige que esos 12 meses estén PAGOS, lo que no aclara la reglamentación de la moratoria es si YA deben estar pagos o se pueden COMPRAR para completar ese requisito.
cómo se hace????????????
como me dijo una colega de tantísimos años de experiencia: acción - efecto, si te arriesgas puede ganar una pensión de por vida, si te la deniegan habrá perdido el dinero de la primera cuota.
Yo todavía no la puedo ingresar porque no hay turnos para la 24476