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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #344379  por legalmentemorocha
 
Hola! MI problema es el siguiente, yo trabajaba con una abogada con quienes compartiamos los casos, es decir firmabamos conjuntamente, Luego de una discusión decidí irme del estudio,y no se que hacer con los casos que firmé (originalmente le pertenecen a ella):
1- Es suficiente con que deje de intervenir o debería presentar la renuncia? Yo principalmente para no tener ninguna responsabilidad más sobre esos casos.

Muchas graciass
 #344736  por diegogvillamayor
 
si figurabas como letrada te recomiendo renunciar y que en su momento te regulen.

saludos.
 #345948  por Pilusa
 
Hola. Opino igual que el colega. Y, además por si las moscas, notificale a tu patrocinado la renuncia. Si el Juzgado no lo ordena, pedilo.- Ya se que esto es muy de "hincha", pero yo lo haría.
Suerte.
 #347811  por legalmentemorocha
 
Muchas gracias por ayudarme, porque debería también notificar al patrocinado si el juzgado no lo pide? la otra abogada va a seguir interviniendo, igual debería hacerlo??
 #350823  por una boga
 
Creo que la respuesta difiere según se trate de letrado patrocinante o apoderado, por lo que comentás eras patrocinante por lo tanto no se aplica lo previsto por el art. 53 CPCCN, no obstante es práctica pedir al juzgado que se ordene notificar al patrocinado de la renuncia en su domicilio real