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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #347223  por Soniaabril
 
Hola, presente un reclamo administ. despues pronto despacho,segun la ley de mi pcia. tengo 6 meses para iniciar ante la camara contencioso adm., entiendo que son corridos los dias, pero en el medio se murio mi cliente, los 6 meses ya pasaron, y yo misma les hago la declaratoria. Osea: a mi se me vencia en Diciembre los 6 meses para demandar y mi cliente murio en septiembre, la declaratoria la hice en Noviembre, ahora esta por salir el auto.
Estoy en fecha? por favor que si!!
Agradezco mucho la atención
Sonia
 #348187  por SlightReturn
 
lea bien el texto de la norma
si no dice expresamente que son días corridos
debe considerarlos como hábiles
 #348697  por Soniaabril
 
No se si estoy errada, la norma dice 6 meses, yo tenia entendido de que los meses y los años se cuentan como corridos y los días como hábiles, no se si lo saco del derecho civil o de alguna ley administrativa, tengo la duda, ahora no encuentro en la Ley administrativa nada con respecto a los plazos fijados es meses, solo se hace referencia los días que es exactamente como dicen uds.
Será asi? entonces no todo esta perdido!
Que opinan? desde ya muchisimas gracias!
Sonia
 #358840  por simpleestudiante
 
Hola Sonia mirá tengo en mis manos la ley de procedimiento administrativo (19.549) en su art. 1 en el punto d) se refiere a los días y horas hábiles y dice "los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlos".
Si no me equivoco lo de los días corridos cuando está establecido en meses es en el proceso civil y no en el proceso administrativo.
Espero que te sirva igual corroboralo. Saludos.
 #390266  por Beto
 
Hola segun la ley de procedimientos administrativos, los plazos son dias administrativos, osea los habiles que cada adm haya trabajado, no cuentan los feriados y ni los dias de asueto.

SlightReturn escribió:lea bien el texto de la norma
si no dice expresamente que son días corridos
debe considerarlos como hábiles
 #390603  por SHIMENE
 
Estimados colegas, los plazos para deducir la demanda judicial son HÁBILES (plazos judiciales). No son ni corridos ni plazos administrativos. Ello rige tanto para el caso de reclamo administrativo previo como para los supuestos de impugnación.

Saludos cordiales