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  • LIQUIDACIÓN MAL HECHA. SE APLICA EL ART. 260 DE LA LCT ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #348758  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. Como sapo de otro pozo en Derecho Laboral, pregunto una cosa básica. Un empleado es despedido sin causa y tiene que pasar a percibir la liquidación de su indemnización, pero supone que en ésta se va a omitir la parte que cobraba en negro ( casi un 40 % ). De ser así, puede cobrar lo liquidado sin expresar reserva alguna ? No le afecta un futuro reclamo ? En definitiva : Se plica a este caso lo del " pago insuficiente "del 260 de la LCT ? Cualquier aporte, bienvenido. Muchas gracias.
 #348827  por KELYNA
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día a todos. Como sapo de otro pozo en Derecho Laboral, pregunto una cosa básica. Un empleado es despedido sin causa y tiene que pasar a percibir la liquidación de su indemnización, pero supone que en ésta se va a omitir la parte que cobraba en negro ( casi un 40 % ). De ser así, puede cobrar lo liquidado sin expresar reserva alguna ? No le afecta un futuro reclamo ? En definitiva : Se plica a este caso lo del " pago insuficiente "del 260 de la LCT ? Cualquier aporte, bienvenido. Muchas gracias.

Si, es aplicable el artículo 260 LCT, el hecho de que el trabajador haya aceptado sin reserva alguna el pago de las sumas dinerarias que la empresa le liquide, no empece a su derecho a reclamar por las diferencias originadas que estima le corresponde.

De acuerdo al art. 260 L.C.T. el pago realizado por la empleadora puede considerárselo como entrega a cuenta del total adeudado al trabajador, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita la acción para el trabajador de reclamar la diferencia que le correspondiere -conf. arg. art. 260 L.C.T., art. 386 del CPCCN.-

Saludos.-





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