Hola gente:
Tengo que aclarar que de tributario no me acuerdo nada, pero quisiera compartir una duda existencial que tengo; en una ejecución fiscal ABL, que se inicio el 15.12.06 al Sr. propietario de Quesada ........ en el 2006 por el periódo 2000al 2006 cuota 03 (1), razón por la cual el juez desestimaría el juicio según proveído del 28.12.06. si no se indicaba el nombre y apellido del propietario/demandado.
Ahora bien, ese fue el último proveido cuando tome vista el 31.05.07 que no fue notificado al demandado, es por ello que no plantee la caducidad de instancia, pero tampoco le decretarón de oficio según el codigo contencioso administrativo y tributario.
Otro mandatario , en mayo del 2009, exige el pago de dicha deuda (1) por el mismo expediente, que segun el detalle de actuaciones, el último proveido es del 25.09.07 que tampoco la demanda fue notificado al demandado hasta el día de hoy de ese expediente en cuestión.
La pregunta es que hago, espero la notificación de la demanda, y presento la prescripción de la deuda , porque de otro modo como puedo hacer para presentar la caducidad de instancia si el juzgado no la decreto .
OLimpia
Tengo que aclarar que de tributario no me acuerdo nada, pero quisiera compartir una duda existencial que tengo; en una ejecución fiscal ABL, que se inicio el 15.12.06 al Sr. propietario de Quesada ........ en el 2006 por el periódo 2000al 2006 cuota 03 (1), razón por la cual el juez desestimaría el juicio según proveído del 28.12.06. si no se indicaba el nombre y apellido del propietario/demandado.
Ahora bien, ese fue el último proveido cuando tome vista el 31.05.07 que no fue notificado al demandado, es por ello que no plantee la caducidad de instancia, pero tampoco le decretarón de oficio según el codigo contencioso administrativo y tributario.
Otro mandatario , en mayo del 2009, exige el pago de dicha deuda (1) por el mismo expediente, que segun el detalle de actuaciones, el último proveido es del 25.09.07 que tampoco la demanda fue notificado al demandado hasta el día de hoy de ese expediente en cuestión.
La pregunta es que hago, espero la notificación de la demanda, y presento la prescripción de la deuda , porque de otro modo como puedo hacer para presentar la caducidad de instancia si el juzgado no la decreto .
OLimpia