Hola! los consulto por lo siguiente a ver si me pueden orientar... Mi clienta esta pagando una vivienda otorgada por el I.A.P.V (Inst. Autarq. de planeam.y viv.) de Entre Ríos. Existe una cláusula q dice q en caso de fallecimiento de unos de los titulares se cancela el saldo, siendo 2 requisitos q tengan a ese momento como mínimo 6 cuotas pagas y que esten al día con las cuotas.- El día 14/09/08 fallece el esposo de mi clienta, q es titular junto con su esposa. La cuota de ese mes tenia como 2º vencimiento el dia 16/09... la paga el día 22 ... al momento de hacer el reclamo para q le cancelen la deuda éstos alegan q no estaban al día por haber pagado con posterioridad al 2º vencim., yo entiendo que al "momento del fallecimiento" están al dia con las cuotas porq la correspondiente a ese mes aún no había vencido... estoy en lo cierto? (además en cuanto al otro requisito, ya tienen pagas 10 cuotas)... la última nota q mi clienta mandó fue en octubre del año pasado y desde ahi no tuvo mas respuestas... y ella siguió pagando las cuotas... hoy mandé otra nota haciendo el reclamo nuevamente y exigiendo rapida resolución... Por favor le re agradezco si em pueden dar una opinión, una idea, gracias!!
Mira, no soy de la zona, ni conozco la normativa. Pero entiendo que esa como cualquier reclamo ante la adm publica, pronto despacho, y despues via judicial reclamando la cancelacion de la deuda. diría que pronto antes de seguir pagando, porque si paga, me parece que esta reconciendo el derecho de ellos, en tal caso que no pague mas y en todo caso, consigne el pago judicialmente, mientras comenzas con los reclamos
suerte.