Hola! En esta oportunidad quisiera consultarles, ya que soy abogado de la parte actora en una accidente de transito. Se realizo la pericia médica al actor con la presencia de mi consultor técnico, y sin que se presentara nadie d la parte demandada. Ahora el perito presento la pericia en el expediente, mi consultor adherido a la misma y la parte demandada la impugno diciendo que no respondió a los puntos d pericia ofrecidos por su parte( cosa que no es verdad) y pidió el pase al CMF asimismo presento un informe de su consultor técnico. El tribunal saco un proveído que dice: de la impugnación traslado al experto. Mis dudas son:
1.- Supongo que ellos no harán la cedula para notificar al perito, la tendría que hacer yo?
2. debería presentar algún escrito impugnando o desconociendo el informe del consultor técnico de la demandada.
3.- Era la única prueba que quedaba en autos, podría ya pedir el cierre del periodo probatorio una vez notificado el perito? o debería esperar algún otro plazo.
Por favor si me dan una mano, les estaría sumamente agradecido.
1.- Supongo que ellos no harán la cedula para notificar al perito, la tendría que hacer yo?
2. debería presentar algún escrito impugnando o desconociendo el informe del consultor técnico de la demandada.
3.- Era la única prueba que quedaba en autos, podría ya pedir el cierre del periodo probatorio una vez notificado el perito? o debería esperar algún otro plazo.
Por favor si me dan una mano, les estaría sumamente agradecido.
