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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #363457  por Evander
 
Hola a todos, tengo una consulta y agradeceré enormemente a quienes me ayuden. Una comisión médica en accidente de trabajo reconoció contingencia laboral y otorgó incapacidad. Luego la ART remitió carta documento al cliente, para que pase a cobrar un cheque. Nunca le fue entregado por motivos que no vienen al caso, pero han pasado ya 6 años desde entonces.
La prescripción en el 43 de la LRT es de 2 años para todas las acciones emergentes de la LRT, por lo tanto, por esta vía estaría en el horno.
Pero se me ocurrió equiparar el dictamen de la comisión médica -que es un órgano jurisdiccional administrativo-, con una actio iudicati o sentencia judicial, que prescribe a los 10 años.
Para ser claro: el dictamen es equiparable a una sentencia que condena a la ART -si bien no contiene suma líquida es fácilmente liquidable-.
Alguien me ayuda a fundar esta equiparación? Alguien que sepa administrativo me puede decir si estoy en el camino acertado?
Es la única forma que tengo de cobrar esa plata de mi cliente, que dejó pasar 6 años sin cobrar su indemnización... o a alguien se le ocurre otra via? Muchas gracias desde ya
 #363600  por SlightReturn
 
Es una jugada sumamente arriesgada la suya.

Tiene Usted en contra:

-la inconstitucionalidad de los órganos jurisdiccionales administrativos (recordemos el fallo Fernández Arias c. Poggio); a la que le cabe añadir que se trata en el mejor de los casos de un acto emitido por una autoridad administrativa y difícilmente le vayan a dar la razón para equipararlo a una sentencia judicial.

-los dictámenes previos no son actos administrativos y, por lo tanto, irrecurribles. Asegúrese de que no haya habido un acto administrativo dictado por autoridad competente, con posterioridad al dictamen de la comisión médica.

Estos son los argumentos que usted debería superar para plantear exitosamente su caso. Lamento darle sólo planteos negativos, pero ésos son los fundamentos genéricos dados desde la Administración para rebatir esta clase de planteos. Siempre queda la posibilidad de una denuncia de ilegitimidad (art. 1° inc. e ap. 6, Ley 19.549) o un enriquecimiento sin causa.