Sería sumamente sencillo brindar una respuesta escueta y sin mayor fundamento; ahora bien ¿realmente me sentiría satisfecho con mi conciencia si así actuase? La respuesta, en el caso concreto, es negativa. Observo con gran perplejidad que, de un tiempo a esta parte, pululan consultas cuya elemental respuesta puede obtenerse de una simple lectura del texto normativo aplicable en la especie. Francamente no puedo concebir que un profesional del derecho se aventure al litigio sin contar con los más mínimos elementos que permitan encauzar la defensa de los intereses de su cliente, a fortiori, en el marco del derecho del trabajo donde se encuentran en juego créditos de carácter alimentario.-
Disculpe ud. NACHU el tenor de esta respuesta; nunca he tenido ocasión de intercambiar comentarios con vtra. persona en este sub/foro, por lo que intuyo - tal vez sin razón - que no se dedica al derecho laboral. No estime este comentario; antes bien es un llamado a la auto/crítica de los profesionales del derecho en sus diversas facetas que tienen a su cargo la - a mi modo de ver las cosas - sacro/santa misión de procurar justicia para el hombre que trabaja. La respuesta a todos nuestros interrogantes está en los libros, en la práctica y en la jurisprudencia (sin que ello importe un orden taxativo ni prelatorio), pero tal como manifestaba al principio, darle una respuesta concreta a su consulta resultaría contrario a mis principios y convicciones, pues el postulado es tan elemental que no concibo justificación alguna a tamaño desconocimiento. Me dirá ud. - y con razón - que nadie ha nacido sabiendo, a lo que yo le respondería que una cuestión tan básica puede resolverse teniendo a mano la normativa aplicable.-
Le dejo un saludo.-
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.