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  • INICIO JUICIO EJECUTIVO CHEQUE RECHAZADO

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 #369273  por Clarisa1976
 
Hola!!! Quisiera saber si me pueden ayudar... Vino un cliente a consultarme por un cheque sin fondos por una deuda que tiene ese cliente con el. Le pago con 7 cheques, el primero lo cobro pero el segundo fue rechazado sin fondos, la pregunta es si puedo iniciar el juicio ejecutivo por ese cheque y si el resto es sin fondos, lo voy agregando a la demanda. Saludos
 #369295  por BRENDITA
 
inicialo x el rechazado y decís q reservás derecho de ir ampliando la demanda si los demás cheques no pueden cobrarse, y a medida q vayan rebotando los vas agregando
 #369303  por drclaudio22
 
hola, tengo el mismo problema, pero aparte, que pasa si mi cliente no es titular de los cheques, se lo dieron endosado y mando a cobrar con un familiar? puede intentar juicio ejecutivo aunque no figure su nombre en ninguna parte de los cheques??? gracias
 #369305  por BRENDITA
 
claudio: me parece q nopuede,xq tiene q justificar la cadena de endosos, te lo digo xq 1 vez me pasó q lo inicié sin q mi cliente hubiera endosado y me opusieron no recuerdo bien si era falta de ligitimac. activa o falta de acción
 #369308  por docthos
 
colegas consulten antes, les explico porque, trabajando en una financiera en depto jcial la plata no aceptaban algunos juzgados de aca que se inicie por vs pagares, exigian que sean individuales porque no se trata de vencimientos periodicos sino que lo entendian como titulos independientes, saludos. No es el criterio de todos los juzgados de hecho aca se soluciono en su momento recusando a ese juez, saludos
 #369322  por martinhm77
 
Hola a todos, perdon que me meta, pero que pasa con el ARTICULO 38 de la ley de cheques, que dice en su parte pertinente: "...La constancia del rechazo deberá ser suscrita por persona autorizada. Igual constancia deberá anotarse cuando el cheque sea devuelto por una cámara compensadora. La constancia consignada por el girado producirá los efectos del protesto. Con ello quedará expedita la acción ejecutiva que EL TENEDOR PODRA INICIAR CONTRA LIBRADOR, ENDOSANTES Y AVALISTAS".
Claudio, no podes ejecutar en base a este art.???
Y con respecto a ampliar demanda... en mi ordenamiento procesal tengo entendido que no corresponderia, no se puede ampliar la demanda luego de NOTIFICADA la sentencia monitoria con el mandamiento de pago y embargo.-
Pedon si estoy diciendo pavadas, pero me hicieron surgir estas dudas...
Saludos
 #369330  por BRENDITA
 
yo hice varias veces esos juicio x pagarés y no tuve problemas,las ampliaciones se pueden hacer hasta antes de q los autos pasen a sentencia aclaro q soy de prov. de sta. fe
 #369337  por blas
 
Si los cheques tiene por ejemplo un mes de diferencia o menos entre uno y otro vencimiento, lo que te conviene hacer es ir juntándolos a medida que los vayan rechazando (siempre cuidando que no se te prescriban (un año) y los metes todos en una misma demanda. Es decir, suponte que a fin de año tenes 3 cheques rechazados, los presentas todos en una misma demanda. Es más, intimas por todos los cheques en una sola CD, si es que lo vas a intimar al pago antes de demandar.
Saludos
 #369434  por drclaudio22
 
yo de nuevo! y que me recomiendan? por cinco cheques... los presento todos juntos? o por grupos separados asi genera mas honorarios???
 #369506  por blas
 
Eso está en vos, yo te diría que te da mucho mejor promoción si los presentas todos juntos. Recordá que nuestra profesión, en gran parte, se basa en el "boca a boca" de los clientes satisfechos con tu trabajo. Saludos
 #369654  por BRENDITA
 
yo esperaria e iniciaria x todos juntos, pero tb. está la posibilidad de que inicies x 1 y q el deudor aparezca y quiera arreglar x los otros sin tener q agregarlos en el juicio, pero si te fijás en el tema honorarios creo q te daria mas plata iniciar x todos. saludos
 #369897  por miltriti
 
Dr Claudio22,

NO INICIE EL JUICIO EJECUTIVO SI SU CLIENTE NO JUSTIFICA QUE SE ENCUENTRA EN LA CADENA DE ENDOSOS.

El colega que dijo que el tenedor puede iniciarlo se equivoca, o no fue del todo claro, sólo el tenedor legitimo puede iniarllo, es decir sólo podrá el tenedor iniciarlo en caso de que sea librado en blanco y al portador, que se haya transmitido por simple entrega y que el ultimo que lo tenga en su poder, al momento de presentarlo al cobro, haga el endoso correspondiente en el banco (tecnicamente no es endoso sino que lo firma al dorso quien lo cobra o deposita en su cuenta).

Si del tenor literal del cheque no surge que es tenedor legítimo, - lo que se logra que del mismo aparezca como endosante o endosatario en algun momento - no puede intentar la acción cambiaria ya que el demandado va a opornerle la excepción de falta de acción.

En su caso particular, si un familiar lo intentó cobrar, en el dorso del mismo figurará su nombre y no el de su cliente, por lo que él es el legitimado al cobro, salvo qeu lo endose a favor de su cliente, posterior al rechazo bancario, que tendrá los efectos de una cesión de creditos.

la dif. radica que en caso que lo haga de esta manera, el demandado puede oponer las defensas personales ue tenga con su cliente, cosa que no es posible en la acción cambiaria.
 #369909  por drclaudio22
 
yo los inicie porque entendi así la ley de cheques, entonces si no figura en la cadena de endosos, no procede? por mas que sea tenedor?