Vamos toriddu!!!! No sea tan duro viejo!!!! Aca el colega aclaro que es su primer incidente ( y calculo su primera apelacion/expresion de agravios)....
Ud. nunca fue un nobel abogado, que pese a "conocer" el codigo de rito (por lo "aprendido/enseñado" en la facultad muy escuetamente), "con el casito entre las manos" se "largó" a la experiencia de un proceso en serio, lleno de dudas?
Nunca tuvo "su primer caso"?
O recien empezó a representar clientes cuando se convencio que el procedimiento y sus normas no tenian mas secretos para Ud?
Vamos, coincido totalmente con Ud. y la colega en que por lo menos hay que leer la LO...pero no sea tan duro!!!!
Estimado colega DU: si bien compato la opinion de los colegas (por lo menos leer la LO), ensayo una explicacion para aclarar tus dudas en cuanto a la redaccion del art. 116 de la LO: el articulo dice que se debe apelar y expresar los agravios dentro de los 6 dias pero no obliga a hacerlo EN EL MISMO ESCRITO...ergo: se puede hacer en diferentas escritos.
No DAL ( "Y si te fijás en el codigo de procedimiento???? no dirá ahí si se hace todo en un solo escrito????") la ley no dice que debe hacerse en el mismo escrito, dice que deben practicarse ambos actos dentro de un mismo plazo, que es distinto.
Asi entendido el articulo citado, podria apelarse la sentencia en un escrito ( por ej. apenas notificada la sentencia) y luego, presentarse EN ESCRITO SEPARADO, los agravios, pero todo dentro de los 6 dias.
Salud2!!!!
PD: Toridu: mis diculpas, sus aportes son excelentes y se los agradezco, por muy utiles, pero no puedo a veces con mi genio.
Por la Revolucion que falta: la revolucion en la Justicia Argentina