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  • EMPLEADO TRANSITORIO.

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #370022  por Gise76
 
Hola a todos!! Es mi primera pregunta en este medio. Les agradecere su atención. Necestio saber si una persona contratada mes a mes, desde hace dos años, como personal no permante de acuerdo al art. 9 de la ley 9286, para realizar tareas que son habituales en una municipalidad de la provincia de santa fe, tiene algun derecho para reclamar que se le aclare su situación, ya que no goza de vacaciones, ni SAC, ni jubilación, como cualquier otro empleado-permante? O si es una modalidad impuesta y no se puede objetar nada, por miedo a que no le renuevan el contrato el proximo mes?
Gracias, saludos cordiales. :P
 #370184  por norabe
 
Hola Gise, fijate bien porque mencionás el art 9de la ley (la busqué) y se refiere al personal transitorio. Entonces es contratado o transitorio. En el primer caso firmó contrato, en el segundo hubo un acto administrativo de designación.
No conozco el régimen de la provincia, pero en líneas generales en toda la adm pública es igual; tiene que cobrar por recibo, en consecuencia tiene aportes para la jubilación y percibe aguinaldo, tiene que tener licencias; en suma, los derechos del personal permanente, salvo el derecho a la estabilidad y a la carrera.
 #370192  por Gise76
 
Hola norabe!! Gracias por buscar la ley!! te cuento está con un contrato que dice "el presente contrato de naturaleza administrativa para realizar servicios, tareas y/o explotaciones propias de las funciones administrativas en los términos del art. 9 de la ley 9286 de pleno conocimiento del contratista....", y se le abona una remuneración única y total (que no es mucho), sin discriminar nada. La vigencia del contrato es de 1 mes, por lo que todos los meses en lugar de un recibo de sueldo, le entregan copia de este contrato. Y siempre nombra el carácter de personal transitorio.
Mi pregunta es como se pasa de personal transitorio a permanente?? Hay algún recurso?? De esa manera tendía aportes, y todo lo demás.
Esta ley dice en su art. 134 que luego de transcurrido 3 meses de ser personal transitorio pasa a ser permanente, pero en su Anexo II de la ley 9286 prevé, en su artículo 3, que "el ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto para el personal de Municipalidades y Comunas y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente"; en el artículo 4, que el ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las pautas del capítulo respectivo del Escalafón y, en el artículo 5, que "el personal ingresará al tramo de ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento hasta cumplir con el requisito de antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de ellos y previa aprobación del concurso respectivo".
Estoy muy confundida!! Me preocupa de que si reclama no le renueven mas el contrato, y se quede sin empleo, con la incertidumbre de no saber si le corresponde indemnización, por ser transitorio.
Nuevamente muchas gracias!!!!
 #370994  por SHIMENE
 
Gise, te cuento que gralmente la decisión de pasar a los agentes que se encuentran contratados o en planta transitoria a planta permanente son de tipo política.
De hecho, para ingresar a planta se debe realizar un Concurso Público.
Es dable advertir que el contrato que describís es una de las tantas modalidades de fraude laboral que utiliza el Estado (en sentido amplio).
Como agente (abogada)y conocedora de la forma en que se maneja la Administración Pública, mi consejo es que no efectúe ninguna presentación.
No obstante ello, si a vos te consultaron como abogado, tenés que manifestarle los pros y los contras ante eventuales reclamos.

Saludos cordiales.