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 #371645  por doctor2009
 
ME PIDE EL JUEZ CUMPLIR CON EL 120 YA QUE NO DEJE UNA COPIA PARA EL TRASLADO CUANDO ASI FUE PERO BUENO, POR ALGUNA OMISION DE MESA DE ENTRADA, ESA COPIA NO ESTA
TENGO 2 DIAS POSTERIOR A LA RESOLUCION PARA SUPLIR LA OMISION, DICHA COPIA PUEDE ESTAR SOLO FIRMADA POR LA PARTE O REQUIERE TAMBIEN LA FIRMA DEL LETRADO?
 #371670  por ricardito21
 
Las mismas firmas que obran en el escrito agregado a la causa.
 #371676  por abogado_1987
 
doctor2009 escribió:ME PIDE EL JUEZ CUMPLIR CON EL 120 YA QUE NO DEJE UNA COPIA PARA EL TRASLADO CUANDO ASI FUE PERO BUENO, POR ALGUNA OMISION DE MESA DE ENTRADA, ESA COPIA NO ESTA
TENGO 2 DIAS POSTERIOR A LA RESOLUCION PARA SUPLIR LA OMISION, DICHA COPIA PUEDE ESTAR SOLO FIRMADA POR LA PARTE O REQUIERE TAMBIEN LA FIRMA DEL LETRADO?
Doctor, tené presente ...

Art. 120. - De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.
Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.
Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.
Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.