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  • CLAUSURA TALLER COSTURA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #371376  por RUBEN
 
Alguien podra decirme si un municipio puede clausurar un taller de costura por falta de habilitacion sin haber intimado previamente, y en que parte de la ley, creo 19587, determina si hay que notificar previamente o no, gracias
 #371864  por poorlaw
 
No sé a qué municipio te referís, pero, en general, en una inspección sí se puede proceder a la clausura de un establecimiento, en carácter de medida preventiva, luego de comprobada la falta y labrada el acta de constatación. Después se abrirá un sumario y seguramente el infractor podrá ofrecer descargo y pedir el levantamiento de la medida cautelar.

Saludos.
 #371961  por RUBEN
 
poorlaw escribió:No sé a qué municipio te referís, pero, en general, en una inspección sí se puede proceder a la clausura de un establecimiento, en carácter de medida preventiva, luego de comprobada la falta y labrada el acta de constatación. Después se abrirá un sumario y seguramente el infractor podrá ofrecer descargo y pedir el levantamiento de la medida cautelar.

Saludos.
Procedieron clausurando, la 1° visita por no tener habilitacion y le secuestraron las maquinas ,y le aplicaron una multa de $50.000, en berazategui.
 #372469  por Advocatus
 
La falta de habilitación afecta a varias normas, locales y provinciales, simultaneamente. Es facultad del Municipio, infracciónar, clausurar y poner a disposición del Tribunal de Faltas la situación. Ahí es donde debes dirigir tu accionar en defensa de los intereses de tu representado.
 #373158  por RUBEN
 
Advocatus escribió:La falta de habilitación afecta a varias normas, locales y provinciales, simultaneamente. Es facultad del Municipio, infracciónar, clausurar y poner a disposición del Tribunal de Faltas la situación. Ahí es donde debes dirigir tu accionar en defensa de los intereses de tu representado.
La clausura fue por falta de habilitacion , y por q no quiso arreglar, le endilgan falta de matafuegos que si habia , falta de una puerta de salida y si habia,falta, , instalacion electrica todas cosas que al otro dia son constatadas por una escribana que labro un acta describiendo el estado del local, y habia matafuegos, puerta de salida, instalacion electrica correspondiente, etc, un atropello y ademas ahora tiene la habilitacion municipal, si tenes las leyes que cres se pueden aplicar mucho te agradeceria me mandes los numeros. gracias
 #374657  por Advocatus
 
En principio: DECRETO LEY 8031/73 y sus modificaciones (Código de Faltas) y las normas locales aplicables (Ordenanzas).