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  • orden de no pagar--cheque

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 #372387  por Denny_Crane
 
Hola foristas, tengo una consulta en el siguiente tema: a mi cliente le pagan una cuenta con cheuqes de 3º, al momento de presentar al cobro uno de ellos, se encuentra con que lo rechazan porque tiene una ¨orden de no pagar¨ dada por el librador. Mi cliente lo llamó y el librador dijo que dio la orden porque el señor x ( el que le dio el cheque a mi cliente ) no le habia entregado lo que le habia comprado en tiempo y forma, entonces se cubrió de esa manera.
Pregunto: Puedo utilizar la via ejecutiva contra el librador?
El que le pago a mi cliente, no endoso el cheque.....pero hay recibo del mismo por la operación. Qué me conviene hacer?

Y otra cosa, son los primeros cheques que me tocan tratar de cobrar, estoy en provincia de Santa Fe y la verdad nunca hice ningun ejecutivo.....Está bien si intimo por cd el pago primero? Ya encontre modelos de demandas en el foro, pero me preguntaba si no hay que hacer una preparación de la vía o algo antes de iniciar el juicio........
y.........en los cheques ¨AL PORTADOR¨ la legitimación activa para el ejecutivo la tiene el simple tenedor? o tengo que hacer ceszion de derechos?
son muchas dudas, pero creo que se viene una de cheques sin fondos que más vale ir aprendiendo.....jejeje
saludos!
 #372407  por estudiopw
 
La orden de no pagar es una orden dada al banco para que no abone el documento. Dicha orden no invalida la posibilidad de accionar con el certificado que te entrega el banco (Que consiste en una fotocopia certificada por un empleado bancario del instrumento retenido por la entidad).
No es necesario remitir una carta documento o notificación extrajudicial alguna, por lo que podés iniciar la acción sin dicha notificación. En cada caso te va a convenir considerar si conviene o no notificar el inicio de acciones, para evitar que puedan frustrar la traba de medidas cautelares.
La legitimación activa la tienen sólo los firmantes del documento, por su orden. No podès reclamar ejecutivamente a quién no firmó el documento, ya que dicha acción no va a prosperar.

Fernando R. Pietragalli
http://www.estudiopw.es.tl
 #372424  por Denny_Crane
 
Mirá esto:
1– En el caso no puede negársele al accionante su calidad de tenedor de los títulos, pues de hecho ha sido él quien lo ha presentado para promover la ejecución. La pregunta es si esa condición le basta para promover la acción contra el librador del cheque. La respuesta es afirmativa cuando se trata de un cheque “al portador”, o endosado “en blanco”, pues reiterada jurisprudencia y destacada doctrina estiman viable la ejecución promovida por quien, sin figurar en la cadena de endosos, invoca su condición de portador del título. Sin embargo, ésta no es la situación de autos ya que, además tratarse de cheques librados a nombre de persona determinada, se está frente a cheques que, después de presentados al cobro por sus respectivos beneficiarios sin endoso alguno, han pasado a manos de un tercero. autos caratulados “Machado Carlos Daniel c/ Hernán Gustavo Scodellaro–Ejecutivo”

Goza de legitimación activa el tenedor de buena fe de un cheque librado al portador o endosado en blanco a los fines de promover su ejecución frente a la falta de pago por el banco girado por carecer de fondos, no obstante no figurar en la cadena de endosos. Por el contrario, tratándose de un cheque librado a la orden de una persona determinada y no existiendo endosos en blanco o al portador, la transmisión de la legitimación activa para perseguir el cobro sólo poder devenir de una cesión de crédito.-
"Guilman Claudio Daniel c/ Galfre Fernando Osmar y otro - Ejecutivo por cobro de cheques letras o pagares - Recurso de Apelación, expediente n° 655068/36" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA

Por esto pienso que aunque no este en la cadena de endosos, siendo tenedor de un cheque librado al portador, mi cliente estaría legitimado para ejercer la accion ejecutiva, ya que además es un procedimiento incausado.....que opinás?