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  • SITUACION DE REVISTA 07/2004 EN ADELANTE

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #37294  por lucchesi
 
UNA PERSONA CON APORTES IRREGULARES DE AUTONOMOS, SALTA DEL 2001 A PAGAR 02/2005 A 04/2005 PAGADOS EN EL 2006 - SABEMOS QUE POR PERIODOS POSTERIORES A 06/2004 HAY QUE CONCURRIR A LA AFIP Y PRESENTAR UN F.460, AQUI ME SURGE LA DUDA RESPECTO A
LA BAJA, SI PODRE DARLA A 04/2005 MEDIANTE UN F. 929 O SI ALGUIEN
SABE CUALES SON LAS EXIGENCIAS. ADEMAS PIENSO QUE AUNQUE LUEGO PUEDA PRESCRIBIRLOS POR LOS ALTOS INTERESES, NO PODRE ZAFAR DE TENER SOLO 2 AÑOS DE DDJJ. GRACIAS

 #37323  por ROS55
 
Hola!! Tenés que ir a la AFIP con formulario 929 y si tu cliente es autónomo voluntario le hacés el cese con fecha útimo pago o sea 04/2005, llevando fotocopia y original de ese pago si lo tenés. Después en sicam si te alcanzan los años hasta mes 9/1993 prescribís`por art. 1 ley 25321 lo demás y tomás los 7 años de declaración jurada por art. 3 de 24476. Lo que sí o sí siempre debemos respetar es el último aporte cuando hay relación de dependencia para la declaración jurada. Pero aquí si tenemos un autónomo puro no es el caso. Ojalá te haya sido útil. Saludos

 #37376  por lucchesi
 
[quote="ROS55"]Hola!! Tenés que ir a la AFIP con formulario 929 y si tu cliente es autónomo voluntario le hacés el cese con fecha útimo pago o sea 04/2005, llevando fotocopia y original de ese pago si lo tenés. Después en sicam si te alcanzan los años hasta mes 9/1993 prescribís`por art. 1 ley 25321 lo demás y tomás los 7 años de declaración jurada por art. 3 de 24476. Lo que sí o sí siempre debemos respetar es el último aporte cuando hay relación de dependencia para la declaración jurada. Pero aquí si tenemos un autónomo puro no es el caso. Ojalá te haya sido útil. Saludos[/quote]

Hola Ross, gracias desde ya. Solo me queda una duda , porque tenia entendido que los periodos pagos no se podian prescribir, - me refiero
a los efectuados en el 2006, pero correspondientes a Febrero, Marzo y
Abril del 2005, salvo tal vez en este caso que tiene deuda importante por mora. La consulta es para aplicar el cese ficto sl ultimo pago, que podria
retrotraerse al 2001, y tendria 4 años. saludos

 #37743  por ROS55
 
Sí se pueden prescribir los períodos porque renunciás a los años y a los pagos, y retrotraés la fecha al cese ficto o sea 2001 y aplicas a esa fecha art. 3. tomando 4 años.Saludos :wink: