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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #374043  por SIL.A.N
 
HOLA QUISIERA SABER CUAL ES EL TIEMPO LEGAL PARA QUE SE PAGUE UNA LIQUIDACION FINAL, Y DE NO SER ASI QUE PUEDO HACER? Y A DONDE PUEDO DENUNCIAR UNA EMPRESA QUE TIENEA TODO SU PERSONAL SIN ART
MUCHISIMAS GRACIAS :)
 #374136  por cuervita
 
mira hace poco postearon sobre ese tema! hubieron varias opiniones. Creo q esta es la que se adecua a la legislacion vigente.

"Por MORGAN el Vie May 29, 2009 1:05 pm
El plazo mínimo que tiene el empleador para abonar la indemnización por despido es de 24 horas, al otro día, salvo que se le otorgue uno mayor."

de todos modos te agrego el link de post asi lo lees vos!
viewtopic.php?f=9&t=62945

espero te sirva!
 #374624  por SIL.A.N
 
BUENO MUCHAS GRACIAS, Y PARA MANDAR UNA INTIMACION DE DONDE PUEDO SACAR EL MODELO? :?:
GRACIAS
 #374742  por GU
 
En realidad no hay un plazo expresamente previsto en la LCT. Se aplica por analogia el Art. 128 que establece el plazo de cuatro dias habiles.

Que significa plazo minimo? No hay plazo minimo para pagarlo, en todo caso hay un plazo maximo, que es lo que se discute. Plazo minimo, es una vez extinguida la relacion, te pago. Eso es lo minimo (salvo que este entendiendo cualquier cosa).

Una vez pasado los 4 dias, se intima al pago en los terminos de la 25323.

Respecto al modelo... empeza con "Intimo...".

Salutes!
 #374774  por turiddu
 
Dos teorías existen en torno a la cuestión introducida:

En primer término, aquella que postula que la mora se produce de pleno derecho, por lo que tanto la acción para reclamar el pago de lo debido, como así también el cómputo de los intereses se computan desde la exigibilidad de la obligación; ello a tenor del juego armónico de los arts. 509 y 3956 del C.C. En la actualidad, este punto de vista goza de una importante recepción jurisprudencial, siendo sus máximos exponentes GRISOLIA y FERREIROS.-

La segunda tesis postula la aplicación de los arts. 128 y 149 del RCT en el entendimiento que la exigibilidad de las indemnizaciones se produce a los CUATRO (04) días hábiles del distracto, enrolándose en esta posición el Profesor ETALA en su Ley comentada.-

Dependerá, pues, de la normativa que se estime aplicable - la que incluso puede resultar trascedental en cuanto al cómputo de los plazos prescriptivos - y de la parte que el profesional defienda, para que se expida por uno u otro punto de vista. Un fraternal abrazo:.
 #374776  por turiddu
 
Omisis: en cuanto al párrafo final de la consulta efectuada por SIL.A.N, el organismo público que canaliza ese tipo de reclamos es la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) Abrazos fraternos:.