Actos que no revisten carácter de posesorios
Se ha sostenido que no constituyen actos posesorios, en los términos del artículo 2384: la simple medición del terreno; el intento de mensura judicial; el pago de impuestos o tasas y la consecuente tenencia de los recibos; la cesión del boleto de compraventa del inmueble, la donación del terreno, y la acción de hipotecar ya que no importan actos materiales; el pago de la medianería; la plantación ocasional de árboles; el otorgamiento de un poder; la confección de la planilla de revalúo; la reparación del inmueble para mayor comodidad o confort de los ocupantes, ya que pueden ser realizadas por meros tenedores; la demanda de escrituración porque importa reconocer en otro el derecho de propiedad; el hecho de haber vivido en concubinato con quien ocupaba el inmueble; haber ocupado la Municipalidad un predio baldío, si la ocupación se basó en una ordenanza a sanear el terreno y a ocuparlo con carácter precario, al menos mientras no se acredite la interversión de título.
Actos posesorios. Requisitos. Prueba
Los actos posesorios, para ser tales y no meros actos materiales desprovistos de significado y consecuencias jurídicas, deben estar investidos de la intención de ejecutarlos como actos de propietario, debiendo probarse los factores que, en cada caso y de acuerdo con la opinión común, sean suficientes para demostrar que una persona tiene sometida la cosa a su poder real y efectivo (SCBA, 11-12-73, "Valle de Posada, Leonor V. y otros c/De Mario, Alfredo", Base JUBA).
En materia de posesión, el animus se acredita con el corpus; los hechos que caracterizan el corpus acreditan al mismo tiempo la posesión, y si se realizan actos posesorios se presume el animus (CNCiv., sala F, 11-6-63, E.D. 5-565.).
La posesión se prueba por el corpus exteriorizado en los actos posesorios, que parte de la ocupación según la directiva del artículo 2384 del Código Civil (CNCiv., sala B, 10-11-81, E.D. 98-714.)
Si los actos posesorios no aparecen como inequívocos, esto es, como propios de quien posee para sí, la prueba del corpus no hace presumir la del animus (SCBA, 5-10-82, E.D. 120-688.)
Presunción de posesión
El artículo 2384 enumera diversos actos que considera posesorios, porque probados éstos -es decir acreditado el corpus-, nace una presunción, claro que inris tantum, de la existencia de animus domini. Quien realiza este tipo de actos se comporta en los hechos, respecto de la cosa, como lo haría un propietario, aunque en la realidad no lo sea; son actos que normalmente acostumbra a realizar un propietario.
Frente a la presunción de posesión, quien pretenda que la relación fáctica es de tenencia, carga con la tarea de producir la prueba que la desvirtúe (causa detentionis), por ejemplo, con la presentación de un contrato de locación, con una declaración del presunto poseedor que reconocía en otro la propiedad de la cosa, etcétera.
Los actos, para que puedan ser considerados posesorios, deben haber sido realizados con ánimo de poseer. Consecuentemente, quedan descartados aquellos actos tolerados, tácita o expresamente, por el que se encuentra en la posesión del inmueble, porque, en este caso, quien los realiza reconoce en otro la posesión y porque, además, quien los tolera no tiene intención de desprenderse de su relación posesoria.
De todas maneras, frente a la clara letra del articulo 2384 y la presunción de posesión que de él surge, quien alegue que ha habido permissio domini (tolerancia o condescendencia del propietario) y que los actos no son, por tal motivo, posesorios, deberá probar los extremos que alega.
Fuente: LEANDRO S. PICADO
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