gustavojorgemoledo escribió:hola tengo un caso similar al tuyo y lei por ahi una respuesta que mientras los abogados de la afip reinscriban la inhibicion a tiempo ,seria eterna la deuda ,,mi pregunta es ,que entiende la persona que opino asi por "reisncribir a tiempo la inhibicion" porque en mi caso puntual al parecer me inhibieron solo por el 1 lustro y no lo han renovado ,,la sentencia firme habia sido en el 1999 y la inhibicion en 2002 ,,pero algun abogado me dijo que podrian prescribir luego de 10 anios que ya habrian pasado tanbien,,, gracias
Aclaremos algunos temas:
Las sentencias prescriben a los 10 años, de modo que el acreedor aunque nunca hubiese incripto una inhibición puede hacerlo hasta el último día anterior al de la prescripción de la sentencia.
Ahora, bien, ¿De que sirve la medida cautelar si prescribió la sentencia?
A este respecto habrá que ver el carácter de la cautelar respecto al instituto de la prescripción. Si se entiende como interruptiva, entonces la sentencia no prescribe jamás.
Ignoro si existe jurisprudencia sobre el siguiente planteo pero lo emito a vuestra opinión:
Una inhibición general de bienes, es una cautelar cuyo sentido se fundamenta en la falta de conocimiento por parte del fisco sobre la existencia de bienes ejecutables, por tanto, es una medida que de por si es de imposible ejecución -no se puede "rematar" un patrimonio inhibido- y en razón a que nada puede hacer el acreedor para crobar su acreencia mas que esperar a que el deudor incorpore a su patrimonio bienes que se paralicen al paraguas de la inhibición, tiene cierta lógica entender la reinscripción de esa cautelar como interruptiva de la prescripción en tanto y en cuanto es lo único que puede hacer el acreedor en resguardo de su crédito.
Sin embargo, si en el expediente el deudor denunciara algún bien para recibir un embargo que sustituya a la inhibición, entonces la cautelar sería el embargo sobre un bien sobre el cual el acreedor tiene puede actuar para cobrarse el crédito, y si no lo hace (si no activa su remate) dentro de los plazos de prescripción de las sentencias, entonces es lógico que la sentencia prescriba sin que pueda entenderse que la reinscripción del embargo pueda interrumpir la misma.
Dada la inacción del fisco para ejecutar deudas, habrá que ver si la denuncia de bienes por parte del deudor, no sería una herramienta para solicitar la prescripción de la sentencia.
Saludos navideños.