Estimada Dra. Jime:
La cuestión que traés a consulta corresponde sea ventilada en el marco de un proceso contencioso/administrativo con amplitud de debate y prueba en torno a los hechos y al derecho a invocarse. Sin perjuicio de ello, memoro la existencia - y aplicabilidad al caso concreto - del Decreto Nº 28.211/44 en tanto excluye la posibilidad de que el Poder Ejecutivo admita, por vía de gestión administrativa, la responsabilidad del Estado en reclamaciones por daños y perjuicios, circunstancia que obstaría la previa reclamación que, como regla general, habilita la apertura de la instancia judicial.-
Maguer, resultaría de gran utilidad que nos puedas suministrar mayor información en lo que hace a la cuestión de fondo; ello, a los fines de poder brindarte un panorama más completo en cuanto a la viabilidad de encauzar la acción judicial que haga a una mejor defensa de los presuntos derechos vulnerados de tu cliente. Con un fuerte abrazo, a tu entera disposición:.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.