Hola a todos!!! Tengo varias preguntas para hacer. Una: cuántas veces se puede pedir vista de las actuaciones administrativas? Dos: Si ya se tomó vista para efectuar el descargo (derecho de defensa, ofrecimiento de pruebas, etc.), una vez comunicada una sanción disciplinaria, se puede pedir COPIA de las actuaciones para efectuar un RECLAMO ADMINISTRATIVO? Tres: Si para averiguar un caso de conducta, se toman aunque más no sean dos declaraciones, una a la "víctima" y otra al "sumariado", eso ya no sería labrar una actuación? Cuatro: Existe la denominada "Investigación Interna" (para no decir que se hizo una actuación administrativa en forma irregular)?
No se de donde sos para saber qué régimen se aplica. Si hablamos de la Ley Nac de Procedimientos Administrativos, no dice cuántas veces se puede pedir vista. Entiendo que podés hacerlo todas las veces que exista un acto administrativo o actuaciones que debas conocer para hacer valer tus derechos.
Si tomás vista para efectuar el descargo en un sumario, lo presentás, después dictan el acto, aplican -o no- sanción, te notifican el acto pedís, vista y copia de las actuaciones; el pedido de vista suspende el plazo para recurrir; despúes interponés recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Tres: podrías tomarlo como una pre sumarial, con eso no pueden aplicar sanciones.
Una investigación interna sería, además de la presumarial, para ver si hay elementos para pasar a actuar en rango de sumario, el sumario propiamente dicho.