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  • ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #245391  por ernelu
 
Hola a todos!!! Tengo varias preguntas para hacer. Una: cuántas veces se puede pedir vista de las actuaciones administrativas? Dos: Si ya se tomó vista para efectuar el descargo (derecho de defensa, ofrecimiento de pruebas, etc.), una vez comunicada una sanción disciplinaria, se puede pedir COPIA de las actuaciones para efectuar un RECLAMO ADMINISTRATIVO? Tres: Si para averiguar un caso de conducta, se toman aunque más no sean dos declaraciones, una a la "víctima" y otra al "sumariado", eso ya no sería labrar una actuación? Cuatro: Existe la denominada "Investigación Interna" (para no decir que se hizo una actuación administrativa en forma irregular)?
 #246252  por norabe
 
No se de donde sos para saber qué régimen se aplica. Si hablamos de la Ley Nac de Procedimientos Administrativos, no dice cuántas veces se puede pedir vista. Entiendo que podés hacerlo todas las veces que exista un acto administrativo o actuaciones que debas conocer para hacer valer tus derechos.
Si tomás vista para efectuar el descargo en un sumario, lo presentás, después dictan el acto, aplican -o no- sanción, te notifican el acto pedís, vista y copia de las actuaciones; el pedido de vista suspende el plazo para recurrir; despúes interponés recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Tres: podrías tomarlo como una pre sumarial, con eso no pueden aplicar sanciones.
Una investigación interna sería, además de la presumarial, para ver si hay elementos para pasar a actuar en rango de sumario, el sumario propiamente dicho.
 #248352  por ernelu
 
Hola!!! Soy de Buenos Aires. Muchas gracias por tu respuesta. Creo que me quedó claro y me parece que me va a servir de mucho lo que me decís. Otra vez, gracias
norabe escribió:No se de donde sos para saber qué régimen se aplica. Si hablamos de la Ley Nac de Procedimientos Administrativos, no dice cuántas veces se puede pedir vista. Entiendo que podés hacerlo todas las veces que exista un acto administrativo o actuaciones que debas conocer para hacer valer tus derechos.
Si tomás vista para efectuar el descargo en un sumario, lo presentás, después dictan el acto, aplican -o no- sanción, te notifican el acto pedís, vista y copia de las actuaciones; el pedido de vista suspende el plazo para recurrir; despúes interponés recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Tres: podrías tomarlo como una pre sumarial, con eso no pueden aplicar sanciones.
Una investigación interna sería, además de la presumarial, para ver si hay elementos para pasar a actuar en rango de sumario, el sumario propiamente dicho.
 #248546  por ernelu
 
Norabe, me podrías decir dónde encuentro información sobre el significado de jerárquico en subsidio?
 #376560  por AbogadadeLaPlata
 
El administrado tiene el derecho de tomar vista de las actuaciones administrativas en cualquier momento. Lo dice la ley de procedimiento administrativo de Nación y de Provincia de Buenos Aires.
Con respecto al recurso jerárquico en subsidio, encontralos en las leyes de proc adm. saludos.
 #376707  por SlightReturn
 
por ernelu el Mar Oct 14, 2008 1:27 am
Norabe, me podrías decir dónde encuentro información sobre el significado de jerárquico en subsidio?
Busque libros sobre Procedimiento Administrativo
O la Ley de Procedimientos Administrativos comentada por Hutchinson
Mientras tanto, sepa que lo que le han aconsejado
significa que al interponer el recurso de reconsideración
se considera implícita la interposición del recurso jerárquico
esto es, el órgano que rechace la reconsideración
tiene la obligación de elevar las actuaciones
al organismo superior en jerarquía
para que se expida al respecto.
Usted puede en todo momento ampliar los fundamentos de ese recurso
pero no es necesario interponerlo.
 #376717  por SHIMENE
 
Coincido con lo indicado por SlightReturn, agregando solamente dos cosas:
1) Que además del autor citado, se puede leer una muy buena ley comentada del Dr. Agustin Gordillo.
2) Que se puede ampliar los fundamentos en cualquier momento antes de su resolución.

Saludos cordiales
 #394570  por hernanebroggi
 
Estimados Dres. trabajo en el servicio penitenciario bonaerense, y quisiera saber si pueden orientarme como agotar la via administrativa.
el decreto vigente que regula el procedimiento dentro de la institucion es el 9578/80 y su regl. 342/81.
interpongo recurso de reconsideracion y apelacion (legislados en dichos decretos) pero luego no se articular el siguiente paso...
debo plantear recurso jerarquico? este no esta previsto en dichos decretos, pero habilitan a plantearlos supletoriamente por el dec. 7647/70.

La superioridad penitenciaria lo rechazan por no encontrarse legislados en la normativa interna del SPB. que hago?
 #395204  por SHIMENE
 
hernanebroggi:La via administrativa la vas a agotar cuando la máxima autoridad, mediante el dictado de un acto administrativo, deniegue tu presentación o si no, habiendo transucrrido el plazo plazo para resolver sin que se expida, vos lo podés considerar denegado por silencio (recordá que no es necesario pedir pronto despacho).¿Se entiende? Tenés que llegar a la máxima autoridad.
¿De quién emanó el acto el cuál recurrís? ¿del jefe del SPF?
Si es así, lo que deberías hacer es deducir el recurso de reconsideración (que lleva implícito el jerárquico en subsidio)ante él, y luego el jerárquico ( o con el nombre que se denomine en la legislación que describís) lo resuelve el superior jeráquico.
Una vez que se configuren algunos de los supuestos indicados en el primer párrafo, ya tendrías expedita la vía judicial (ojo con los plazos).

Saludos
 #395537  por marlu
 
Hola, soy nueva aca, necesito ayuda con el siguiente tema, un cliente me llamo que tuvo un accidente en microcentro, iba caminando y piso un paso que había dejando sin señalizar la gente de metro gas. se quebro la pierna, no pudo ir a trabajar y quiere hacer el reclamo. ¿que hay que hacer?¿a donde recurro? ¿cuanto tiempo tiene para hacer el reclamo?¿rige la ley de procedimiento de de la ciudad de buenos aires?
Ojala me puedan ayudar asi puedo solucionar ese problema.
Muchas gracias
Marlu
 #395648  por hernanebroggi
 
Gracias Shimine entendi lo que me expresaste, me ayuda mucho. la duda mia pasaba ademas por lo siguiente:

La legislacion que se aplica en el Ser.Pen.Bonaerense unicamente posee un recurso de reconsideracion y en caso de silencio o negativa habilita una apelacion ante el superior.


1er caso: el acto emanado en el caso de que sea el Director de una Unidad Penitenciaria (maxima autoridad del establecimiento) habilitaria recurso de apelacion ante el Jefe del SPB.

2do: de ahi mi duda..seria que el acto administrativo fuese dictado por alguna autoridad que no sea el DIrector de Unidad, vg. Subdirector...,aqui la apelacion se presentaria ante el Director de Unidad.
Pero viendo las resoluciones del Jefe del Servicio,que no habilitan otro recurso por ante èl cuando fuese el director de Unidad quien resuelve apelacion..(Superior), sumado a que el decreto en cuestion si habilita la aplicacion en forma supletoria de la ley de proc. administrativos..que èsta si prevee otra via recursiva.
Mi duda se basaba en lo dicho...¿es posible agotar la via administrativa con esa sola apelacion? o hay alguna forma de articular un recurso Jerárquico por ante la Superioridad penitenciaria (Jefe del Servicio -Direcccion Gral. de Asuntos jurídicos y DD.HH.) como una 3ra instancia.
¿se viola el derecho de defensa en caso de que me nieguen un recurso ante el jefe del servicio?

muchas gracias por la ayuda