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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #377381  por Charly25
 
La pregunta es donde se inicia una sucesión de un inmueble que está en Capital Federal, el causante vivió en Pcia. de Buenos Aires y el heredero vive en Pcia. de Buenos Aires.
Desde ya muchas gracias por la ayuda que me puedan dar, es mi primera sucesión.
 #385938  por MG
 
Si era único heredero se puede aplicar el art. 3285 C.C.
 #386686  por svp
 
MG escribió:Si era único heredero se puede aplicar el art. 3285 C.C.
Hola la sucesión debe iniciarse conforme al art 3284 (ultimo domicilio del causante) porque, hasta que no inicies la sucesion y no haya declaratoria de herederos, no se sabrá si hay un
único heredero o varios.