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  • empleado no registrado en municipalidad

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #378835  por joeli
 
estimados colegas,
un cliente trabaja desde hace quince años para una dependenica de una municipalidad y no esta egistrado, segun este sr. el ha intentado verbalmente que lo inscriban, pero lo quieren hacer desde el día de la fecha sin tener en cuenta su antiguedad, en caso de que se haga un reclamo administrativo a fin de que lo inscriban desdesu real fecha de ingreso, y en una categoria que le corresponda, si el reclamo es denegado, los rubros indemnizatorios los tengo que hacer regir por la Ley de Contrato de Trabajo? es un empleado en negro como los demas? y si va a juicio , tramita por el contencioso administrativo basandomen en el reclamo por la LCT?
muchas gracias.
 #378907  por Advocatus
 
¿De que Provincia estas hablando; en estos quince años estuvo contratado o bajo que figura laboral prestó servicios?.
 #381447  por Advocatus
 
Si es posible, amplia la información brindada para poder enmarcar el caso, que parece singular tratandose de la administración estatal.
 #383484  por ileana48
 
chicos yo tengo un caso peor y de un organisimo como radio nacional.mi clienta trabajo 7 años sin remuneracion alguna.
es terrible, quiere hacer algo y tengo muchas opciones. q opinan uds?
 #383485  por Amorina
 
En un municipio de acá los ponen como "reconocimientos de servicios". No hay contrato, nada. Y es una figura no prevista en el Estatuto, obviamente. Divinos!!!!
 #383552  por cdiriarte
 
El empleo público se rige por las leyes que regulan ésa actividad y que son, por aplicación de la doctrina adminitrativista, localistas, dictadas en la jurisdicción que se trate. Pero generalmente guardan cierto parecido y en la mayoría de ellas se establece que el empleado adquiere estabilidad después del año de dictada la resolución o decreto que lo incorpora al cargo que pasará a revistar, tratándose de los denominados permanentes. Otras figuras son la del contratado y la del empleado transitorio, ambos no poseen estabilidad en sus empleos y, generalmente, se usa de ésas figuras de manera continua y sin intervalos, lo cual no es posible en el régimen de la ley de contrato de trabajo. Posiblemente tu cliente haya estado prestando servicios para una repartición autárquica del estado municipal. Recordá que, igualmente, podés probar la existencia de relación de trabajo o prestación de servicios, el caso es que la relación que él tiene con el organo administrativo que lo contrata no adquiere antigüedad ni estabilidad y no basta la cantidad de años que se encuentre prestando servicios ante ése organismo sino la voluntad política de incorporarlo como empleado permanente, pero la estabilidad y la antigüedad se adquieren a partir del dictado de la norma respectiva. Suerte.