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  • EXCESO EN FACULTADES REGLAMENTARIAS???

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #379765  por Soledixiada
 
Gentes, siempre me resulto muy util comentar cietos casos en el foro para ver si estoy pensando con claridad. A ver que opinan sobre esto.
Existe una Ley que otorga una pension a determinada cantidad de gente. Ahora bien, la Ley no menciona fecha de incio de la obligatoriedad por lo que infiero que es operativa y por tanto obligatoria luego de 8 dias de su publicación. La cosa es que el decreto que lo reglamenta establece que la pension correrá a partir de que se acrediten algunos requisitos ante el organo liquidador. POr tanto, la pension la liquidaron retroactivamente a esa fecha y no a la fecha de promulgación de la Ley. Les parerce que esto es un exceso en la facultad reglamentaria que puedo impugnar de inconstitucionalidad? Alguien tiene jusrisprudencia sobre tema similar, ya que es muy dificil realizar la busqueda
Como siempre muchisimas gracias por sus colaboraciones.
 #379826  por SlightReturn
 
Desconozco a qué requisitos se refiere, perolos requisitos que establezca la reglamentación no pueden apartarse del espíritu de la Ley, pues entonces sí podría usted alegar el exceso en el uso de las potestades reglamentarias.
Si no encuentra jurisprudencia, pruebe en los dictámenes de la Procuración del Tesoro
www.saij.jus.gov.ar
 #379930  por Amorina
 
ídem anterior. Es lógico que indiquen que el derecho a la percepción se da con la presentación de la documentación que justifica el derecho. Por ejemplo: si es una pensión para madres con 5 hijos, el derecho nacerá una vez que se inicie el trámite acreditando que tiene los 5 chicos, con las respectivas partidas. Por ejemplo en Chubut había una pensión para mujeres embarazadas en estado de indigencia. La ley sólo decía que debía acreditarse la indigencia ante el respectivo Ministerio. La gente empezaba el trámite, pero les decían que tenían que hacerles una encuesta socio-económica y entonces, las pateaban para cuando ya el pibe estaba nacido. Nosotros presentamos un par de amparos, y se estableció que la pensión debía pagarse desde la fecha de inicio del trámite. Si yo me acordara dónde tengo el fallo, y lo encuentro, te lo mando.
 #379943  por Soledixiada
 
Muchas gracias por sus comentarios. Amorina, por lo que lei, vos entendes que el derecho nace con la acreditación de la cualidad que lo hace beneficiario. Ahora bien, en este caso me parece que el derecho nace con la sanción de la ley. En la misma se da el beneficio a un grupo cerrado de personas, con indicación de la cantidad de individuos, pero sin indicacion de sus datos filiatorios. Es ese el requisito que se ha exigido, cuyo cumplimiento no efectuaron los beneficiarios sino el organismo administativo que debia acreditar dichos extremos.
Que les parece??
 #380086  por Amorina
 
Si leyera la Ley y el decreto reglamentario te podría dar una opinión más fundamentada.
 #380444  por SlightReturn
 
Aclaro que estoy comentando sin saber de qué norma se trata. Pero así es como se analizan estos casos:

Hay que diferenciar entre vigencia de la ley y pretensión del beneficiario: la ley consagra los beneficios para un grupo especial de ciudadanos, mas no los otorga per se, sino a partir de que el beneficiario lo solicite y acredite su legitimación activa, tal como señala Amorina.

De allí que por decreto (o acto administrativo de la Autoridad de Aplicación, si así lo señala la Ley) se establezcan los requisitos para la percepción del beneficio. Si la norma legal no establece la retroactividad a la fecha de su vigencia, no veo muchas chances de obtenerlo sino desde la presentación de la solicitud y desde que se acredite el cumplimiento de los requerimientos normativos o reglamentarios.