Gentes, siempre me resulto muy util comentar cietos casos en el foro para ver si estoy pensando con claridad. A ver que opinan sobre esto.
Existe una Ley que otorga una pension a determinada cantidad de gente. Ahora bien, la Ley no menciona fecha de incio de la obligatoriedad por lo que infiero que es operativa y por tanto obligatoria luego de 8 dias de su publicación. La cosa es que el decreto que lo reglamenta establece que la pension correrá a partir de que se acrediten algunos requisitos ante el organo liquidador. POr tanto, la pension la liquidaron retroactivamente a esa fecha y no a la fecha de promulgación de la Ley. Les parerce que esto es un exceso en la facultad reglamentaria que puedo impugnar de inconstitucionalidad? Alguien tiene jusrisprudencia sobre tema similar, ya que es muy dificil realizar la busqueda
Como siempre muchisimas gracias por sus colaboraciones.
Existe una Ley que otorga una pension a determinada cantidad de gente. Ahora bien, la Ley no menciona fecha de incio de la obligatoriedad por lo que infiero que es operativa y por tanto obligatoria luego de 8 dias de su publicación. La cosa es que el decreto que lo reglamenta establece que la pension correrá a partir de que se acrediten algunos requisitos ante el organo liquidador. POr tanto, la pension la liquidaron retroactivamente a esa fecha y no a la fecha de promulgación de la Ley. Les parerce que esto es un exceso en la facultad reglamentaria que puedo impugnar de inconstitucionalidad? Alguien tiene jusrisprudencia sobre tema similar, ya que es muy dificil realizar la busqueda
Como siempre muchisimas gracias por sus colaboraciones.