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 #380219  por scarlet
 
Tengo una clienta que fue despedida sin preaviso de un dia para el otro de su trabajo, sin causa. Hacia un año que estaba trabajando en blanco. le mandaron tel. que estan certificados e indemnizacion a su disposicion. Ella sospecha que la despiden porque ha empezado a tener problemas cronicos de columna debido al trabajo ya que ingreso con un apto psico-fisico y ahora tiene problemas desde hace 3 meses y ha faltado y llevado certificados medicos por esas faltas.le descontaron del ultimo sueldo por faltas justificadas con certificado medico.
*Estaria bien que cobre lo que le pagan y firme con reserva por un lado e independientemente de esto iniciar una demanda por la discapacidad que ahora tiene por el trabajo y le va a generar futuros problemas.
* o debería plantear todo junto antes de que le paguen?
por favor necesito un consejo. gracias.
 #380240  por soldeabril
 
Ante todo partamos de la base que la indemnización devengada por despido incausado es independiente de la originada por accidente o enfermedad laboral.
Con lo cual, vos podes reclamar la indemnización en virtud del distracto directamente ordenado por la patronal, a cuyo fin tendrás que intimar los haberes descontados, por mediar causa justificante de la inasistencia de la trabajadora (siempre que se hubieran presentado certificados de trabajo y, en su caso, notificado fehacientemente de la enfermedad padecida).
Conjunta o paralelamente podes iniciar demanda por accidente o enfermedad profesional. Recorda antes de ello, recurrir a un médico legista que te indique si se trata de una lumbalgia (la cual no está contemplada entre las enfermedades laborales), en cuyo caso te conviene iniciar sin más la demanda correspondiente contra la empleadora y la ART (si estaba registrada).
La última posibilidad es que puedas llegar a un arreglo por el despido. En tal caso, podes celebrar el convenio entre partes y la enfermedad podes reclamarla despues, porque los derechos del trabajador son irrenunciables, aunque el mismo convenio disponga la renunica a relamar por accidente o enfermedad.
Espero haber sido clara. Suerte.-
 #380430  por DAL
 
Scarlet, art. 260, asi la trabajadora no pasa por un mal momento al ir a cobrar.