Hola Foristas,
me surge una duda, les cuento un poquito a ver que opinan: en un despido indirecto, donde el trabajador estaba totalmente en negro, y se le negaron tareas intimamos a asignar tareas, aclarar situación laboral y regularizar e inscribir el vínculo, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, y con copia a la AFIP y segun los plazos que correspondían para cada cosa.
La empleadora rechaza la relación y niega todo, por lo cual a las 48 hs de recibida su Carta documento, cursamos 2do telegrama haciendo efectivo el apercibimiento, considerandose despedido por culpa del empleador, e intimando al pago de liquidación final, e indemnización por despido, bajo apercibimiento de la multa del art 2 de la 25.323, Como asimismo intimando en plazo legal a la entrega de Certificado de trabajo art. 80, bajo pena de aplicar la sanción dispuesta por el art 45 de la 25.345.
Les parece que está bien intimado para poder aplicarle la multa, o tendrá que intimar nuevamente por el termino de 2 días hábiles pasados 30 días de la extinción del vínculo?
Cualquier opinion cuenta, GRACIASSSSS!
me surge una duda, les cuento un poquito a ver que opinan: en un despido indirecto, donde el trabajador estaba totalmente en negro, y se le negaron tareas intimamos a asignar tareas, aclarar situación laboral y regularizar e inscribir el vínculo, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, y con copia a la AFIP y segun los plazos que correspondían para cada cosa.
La empleadora rechaza la relación y niega todo, por lo cual a las 48 hs de recibida su Carta documento, cursamos 2do telegrama haciendo efectivo el apercibimiento, considerandose despedido por culpa del empleador, e intimando al pago de liquidación final, e indemnización por despido, bajo apercibimiento de la multa del art 2 de la 25.323, Como asimismo intimando en plazo legal a la entrega de Certificado de trabajo art. 80, bajo pena de aplicar la sanción dispuesta por el art 45 de la 25.345.
Les parece que está bien intimado para poder aplicarle la multa, o tendrá que intimar nuevamente por el termino de 2 días hábiles pasados 30 días de la extinción del vínculo?
Cualquier opinion cuenta, GRACIASSSSS!