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  • DEMANDA CONTRA ESTADO NACIONAL

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #384058  por rosendo
 
COLEGAS ME DAN UNA IDEA CON ESTE TEMA:

La empresa FIPIN S.A., dedujo por ante el Estado Nacional un reclamo para que se le abonaran acreencias en concepto de actualización por mora en el pago de las facturas correspondientes a la adquisición de vehículos por el Ministerio de Salud durante el año 1985, en virtud de la licitación pública convocada al efecto.

Practicada la correspondiente liquidación, el Coordinador de la SIGEN solicitó a la Unidad de Auditoria Interna que informara si en la liquidación de marras se había efectuado la comparación entre los precios que regía en el mercado respecto de los bienes adquiridos y los que surgían por actualización.

Evacuada la correspondiente consulta, en el sentido de que si bien no era posible determinar –en forma fehaciente- el precio actual de los vehículos adquiridos, existían en el expediente elementos suficientes para establecer el valor de los rodados en cuestión, y por ende, para disponer en forma estimativa la actualización debida; se dispuso el archivo de las actuaciones, sin que se adoptara temperamento alguno en la materia y si n que se diera respuesta a los oportunos requerimientos de pronto despacho efectuados por la demandante.

SOY ABOGADO DE LA EMPRESA RECLAMANTE interrogantes:
1. Cuales son las posibles alternativas por las cuales podría transitarse para obtener la satisfacción de la pretensión reclamada?
2. Cuál de ellas se presenta –a su juicio- como la más idónea, teniendo en consideración la naturaleza de la pretensión cuyo cumplimiento la empresa reclama?.
 #384564  por Amorina
 
Qué lindo para un práctico de Administrativo!!!!
 #384994  por SHIMENE
 
Rosendo, hay algo que no me queda claro. Todavía el MINSALU no abonó por la adquisiicón de los vehículos? O pagó una vez vencido el plazo para el pago establecido en los pliegos?
Espero que nos puedas brindar más información respecto a lo acontecido en el marco de la licitación de referencia.

PD: ¿La empresa acaso no sabe que el Estado nunca paga en término?

Saludos.
 #385027  por SlightReturn
 
PD: ¿La empresa acaso no sabe que el Estado nunca paga en término?
Pero tarde o temprano, es el único que paga... :|
 #385036  por SHIMENE
 
Así es Slight, aunque a veces muy tarde. Todavía a ciertos empleados de ciertas Direcciones de ciertos Ministerios todavía no nos han pagado.
 #385237  por SlightReturn
 
Es verdad.

Yo recuerdo a ciertos Directores que pateaban expedientes hacia ciertas otras Direcciones, con tal de no tratar ciertos pagos. También recuerdo a otros Directores que tramitaban rápidamente ciertos pagos. Pero ya no están -ni ellos ni yo- en esos ciertos lugares. Nada es cierto. :shock:
 #385261  por Amorina
 
Año 1.985??????
Qué hacemos con el problema de la prescripción?
 #385295  por rosendo
 
gracias colegas por interesarse en el tema!!!!!
shimene: no pagaron nada nunca!!!!!
amorina: vamos a suponer que no esta prescripto.
 #385298  por Amorina
 
Es que sería raro que, a más de 20 años, no esté prescripto!!!!
 #385301  por rosendo
 
pero yo soy el reclamante la prescripcion en todo caso que la opongan ellos, no m epreocupa la prescrpcion,
el tema aca es cual seria la via idonea para satisfacer mi pretension
 #385309  por AUT
 
Ante el silencio de la administración: 2 vías: amparo por mora o entender el silencio como negativa y, si está culminada la vía administrativa, ir a un contencioso administrativo.
A mi me gusta que contesten, para conocer la opinión fundada de la Administración.
 #385665  por SHIMENE
 
Pero igual sigo sin entender.
Qué decía la Orden de Compra o el pliego al respecto? ¿Que se pagaba a los 30 días?
Por lo gral. ese es el plazo de pago que se estipula en los pliegos.
Una vez vencido el plazo de pago, ¿qué pasó? ¿Se efectuaron presentaciones? En alguna oportunidad el organismo se expidió?
Hay que tener presente que en el caso hay una responsabilidad contractual del comitente, sumado a ello, la doctrina y la PTN en caso de falta de pago de certificados de obra, consideró pertinente el pago de intereses (por mora automática) + ds y ps (incluídos los perjuicios financieros).
A mi entender falta algún otro dato.
No obstante ello, me parece válido lo expresado por AUT, agregando incurrir en queja al superior jerárquico.

Se esperan otras opiniones, y al colega consultante más datos para una mayor ayuda.

Saludos
PD. Los empleados de ciertas Direcciones de ciertos Ministerios cobramos hoy!!!!!!!!!!!!
 #385673  por Amorina
 
Comparto lo de SHIMENE. Nos faltan datos para poder siquiera aproximarnos a una sugerencia.
 #387072  por rosendo
 
GRACIAS AUT TU PLANTEO ES MUY ATINADO, Y SON VALIDAS TALES ALTERNATIVAS TARBAJARE CON ESAS VARIABLES!!!!
PARA AMORINA Y SHIME EN CUANTO COMIENZE A TARBAJAR EN EL TEMA LES DARE MAS DATOS GRACIAS A LAS DOS!!!
LOS TENDRE AL TANTO!!!
 #499701  por diego180
 
concuerdo con varios de los colegas, hay pocos datos como para analizar el fondo de la cuestion, pero a fin de dar simplemente una opinion creo que las demandas contra el estado por incumplimientos contractuales hay a montones y tenes que entender que mas alla del expediente administrativo, tenes que ver si alguno de esos actos interrumpio la prescripcion, quiero decir que haya feacientemente un reclamo que no pudo ser resulto en el ambito administrativo, creo que el amparo por mora era una buena arma a utilizar.

si tenes esos extremos metele para adelante con la demanda, total en el pais de los desconsiderados nadie se acuerda de nada, solo quieren sacarse el peescado de encima.

saludos