Tengo un trabajador que no se presenta a prestar servicios desde el 23/6 dado que esta en intercambio epistolar persiguiendo del cobro de diferencias salariales. En la respuesta a su primer telegrama lo intime a presentarse a trabajar por el termino de 48 horas. Me responde negando ausencias. Cual es el criterio jurisiprudencial que debo saber para apartarme de mi decision de considerar su conducta como in curso de abandono de trabajo???
Please!!! espero opiniones!!!!!
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