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  • Ordenanza municipal contraviene ley de transito

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #387576  por MauroFranco
 
Hola foristas, les hago una consulta.

Ayer el Concejo Delirann- berante :? de mi ciudad creó una ordenanza que incrementa la pena establecida por la normativa de tránsito de la pcia. de Bs. As. en cuanto el secuestro de vehículos. (te secuestran los vehículos, no ante una carencia de documentación o inhabilidad de conducir, sino, por ejemplo, ante falta de casco en las motocicletas -situación ésta que antes se podía solucionar demorando al infractor hasta que algún conocido le alcanzara el casco y de esa manera proseguir la circulación pero multado, obviamente- en cambio ahora te agregan a la multa, acarreo y estadía :o )

Eso es factible o se podría apelar la aplicación de la mencionada ordenanza confrontándola con la normativa provincial que es mas benigna???

Les dejo la duda que me plantearon a mí.

Creo que sería factible, pero me gustaría saber qué opinan Uds.

Desde ya, gracias por leerme.

Saludos!!!
 #388873  por Advocatus
 
En materia de tránsito y uso de las vías públicas dentro del territorio de la Provincia de Buenos
Aires, la Ley 11.430 (T.O. por Decreto 1237/95, modificada por Ley 11.768), reconoce
competencia para su ejecución, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, a la Dirección de de Vialidad, a la Dirección de Transporte y a las
Municipalidades, quienes podrán dictar disposiciones complementarias, en interés al orden
público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen
lo establecido por el citado texto legal (artículos 1, 10, 141 y 145 del Código de Tránsito).
Asimismo, los municipios son autoridades de comprobación y juzgamiento de las infracciones
al Código de Tránsito en rutas provinciales y nacionales, conforme lo dispuesto por los
artículos 2, 10, 132 y 145 - cuarto párrafo- de la Ley 11.430.
En efecto, el artículo 2 del citado ordenamiento establece que se consideran vías públicas
sometidas a jurisdicción provincial, todas las que se encuentran dentro del territorio de la
Provincia de Buenos Aires mientras que a través del artículo 10 se brinda la definición de lo
que debe entenderse por "vía pública".
De las normas reseñadas se deduce que no procede hacer distingos entre rutas nacionales
y/o provinciales, quedando ambos conceptos comprendidos en los alcances de las
disposiciones del Código de Tránsito Provincial, debiéndose entender que las mismas
alcanzan a las rutas nacionales que atraviesan Partidos de la Provincia (conf. dictámenes
producidos en los expedientes 2113-1263/98 y 2113-1323/98).
Ello así, más allá que por el Anexo 1, apartado II de la Ley 23.696 (Reforma del Estado), la
Nación transfirió a la Provincia de Buenos Aires el dominio y la jurisdicción sobre la Ruta
Nacional N° 2.
Referido a la competencia que tendría el Poder Legislativo provincial para restringir los
sistemas, mecanismos o procedimientos implementados por las Comunas para la
comprobación de infracciones, no debe perderse de vista que al menos en la Provincia de
Buenos Aires, los Municipios son órganos de competencias delegadas.
En efecto, la personalidad jurídica de las Intendencias en nuestra Provincia "...no nace de la ley
civil, sino de las Constituciones provinciales y por lo tanto su competencia dimana directamente
de la voluntad del legislador provincial.
Te remito un Dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que apoya y fundamenta, creo entender, tu futuro accionar:

"La autorización conferida a los municipios provinciales para dictar ordenanzas o reglamentos,
dentro de la competencia delegada, debe ejercerse con sujeción estricta a los límites y
materias determinados por la ley, límites que pueden ser expresos o implícitos. Estos últimos
son los que concuerdan con los fines de la materia delegada. En todo momento el legislador
tiene atribución para extender, restringir o suprimir esa competencia, por cuanto, no siendo una
atribución propia de los municipios, puede transferirla al órgano ejecutivo (Gobernación)".
(Villegas Basavilbaso, “Derecho Administrativo", Bs. As. 1954, T. V., pág. 194; artículos
190/193 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; SCJN, Fallos 114-283; 123-131;
169-122; SCJBA. Ac. y Sent. 1966, II-181, entre otros).
Con ajuste a tales pautas, cabe concluir que la Provincia tiene competencia para restringir los
sistemas para la comprobación de infracciones de tránsito, en todo el ámbito de su jurisdicción
(Ley 12.087 y sus prórrogas). La Municipalidad tiene potestades para utilizar los sistemas que
estime convenientes a los fines de comprobar infracciones a las normas del tránsito (doct.
artículo 27 inc. 18 del Decreto-Ley 6769/58), en la medida que los mismos -como ya quedara
dicho- no contravengan normas dictadas por las Provincia".
FACULTADES MUNICIPALES.
TRANSITO.
Expediente N° 4071-7125/00
 #388951  por MauroFranco
 
Hola Advocatus y gracias por tu información, muy interesante y valiosa.

Estoy esperando que sucede con esta ordenanza, por ahora dijeron iban a usarla para concientizar, me parece que es demasiado.

Agregaron además de lo que citaba al inicio del tema, otra sanción, en la que se prohibe el expendio de combustibles a todos los motovehículos en las que sus conductores o acompañantes carezcan del casco de seguridad al momento de solicitar la venta de combustibles, imponiéndoles a las expendedoras de combustibles graves sanciones que pueden llegar a la clausura en caso de no cumplir con la mencionada ordenanza.

Me parece que se les está yendo de las manos!!!

Una vez escuche en un programa televisivo que en caso de querer acarrear el automóvil con la grúa estando su conductor dentro, se configuraría el delito de secuestro de persona, absorviendo la falta de tránsito. Es tan así como lo mencionaban en el programa del mediodía rosarino o estaban exagerando?? :?

Saludos y nuevamente gracias Advocatus por responder!!!
 #389550  por Advocatus
 
Es asi. Dentro del vehículo y por el mero hecho de ser infractor, solamente la autoridad judicial tiene la potestad para desalojarte de él.
 #389605  por ricardoz66
 
En mi ciudad existen ordenanza que establecen que si un vehiculo es conducido por un menor se secuestra el mismo por 30 dias, ademas de la multa y el secuestro es efectivo y accesorio a la multa, lo mismo se establecio para los motociclistas que circulen sin casco, se ha aplicado en varios casos desde su puesta en marcha y hasta ahora nadie recurrio a la justicia con algun planteo sobre su constitucionalidad o que se exediera sobre lo que la ly provincial permite.-
 #389828  por MauroFranco
 
Hay un libro que se titula "Justicia de faltas o falta de justicia" de Mariano A. Juliano. El título le va perfecto!!! :lol:

Saludos!!!