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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #387441  por magdra
 
Si, dice que trabajaba en la casa de la Sra....(madre de mi cliente), pero mi pregunta es...cuando tengo que negar que hago al respecto de ..horario d trabajo...?sueldo..y demas cuestiones concernientes a la rel.laboral aducida..?Porque mi estrategia es decir...yo no soy el sujeto pasivo, pero trabajaba p mi madre como EMPLEADA DOMESTICA...
Dice q Trabajo durante 7 meses y es cierto..por lo tanto no sera muy abultada la indemnizacion en tribunal domestico!
La madre de mi cliente-real empleadora, hace un par de meses vive con su otra hija-codemandada, pero el distracto de la rel.laboral cuestionada fue en oct.2008 que la madre vivia SOLA en esa casa donde se desempeñaba...
Habr{a forma de que chateemos por msn DAL porque esto ya es chat!!!!agregame al msn si lo usas...es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
saluditos y muchisimas gracias!
 #387449  por DAL
 
Segun el estatuto doméstico, una relación laboral de menos de un año NO LLEVA INDEMNIZACIÓN!!!!!!!!!!!!!!
No se si tenes que ir al tribunal doméstico, aca no existe eso, la competencia es laboral. Pero si alla el juez laboral es incompetente PLANTEA LA INCOMPETENCIA URGENTEMENTE, falta de legitimacion y contesta de manda.

El servicio doméstico corresponde por la indole de las tareas a desarrollar.
Si trabajo menos de un año no tengas miedo! es mínimo lo qeu corresponde.
 #389376  por magdra
 
Gracias!estoy en eso planteando excepcion de incompetencia y falta de legitimacion activa...pero me surgio otra duda..que debo hacer con la liquidacion que me acompañan en demanda (confeccionada segun LCT obvio), la impugno en todos sus rubros y practico la liquidacipon segun estatuto servicio domestico?????)me dan una manito???alguien hizo alguna?Tenia $920 de sueldo por 6 meses y medio de trabajo,
saluditos a toooodos!
 #389406  por DAL
 
Salvo que te allanes a algo, en ese caso sí practicas una liquidación y depositas lo que surge de ella si es que es lo que corresponde a lo que te allanas.
 #389513  por magdra
 
Gracias!
Otra cosita...Saben que hay jurisprudencia encontrada con respecto al tema de declaracion incompetencia del Juzgado Laboral, entonces no se si plantear excepcion de incompetencia o pedir rechazo de la demanda fundada en esa causa de que debería hacer sido planteada en Tribunal domestico (que te comento es competente en asuntos domesticos en ambito de Capital Federal=.
Mira....de esto hablo....
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala VIII
Cuando se demanda con fundamento en normas laborales, no corresponde la declaración de incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, sino el rechazo de la demanda incoada. Si las tareas de la accionante desplegadas dentro del ámbito doméstico eran propiciadas en razón de las limitaciones que la accionada padecía como producto de la edad, las condiciones impuestas en el vínculo resultan compatibles con la naturaleza y las modalidades que rigen la actividad doméstica (decreto 326/56) y, en consecuencia, debe aplicársele el régimen jurídico específico al que se halla sujeta. En virtud de lo expuesto, corresponde afirmar que entre las partes no existió un contrato de trabajo.
DEC 326-1956
CNLB II, CAPITAL FEDERAL, 26-6-2001
CARATULA: Escobar, Nora del Carmen c/ Simes, Alfredo s/ Despido
PUBLICACIONES: ED 194, 473-51073

Si la relación entre las partes es de tipo laboral, pero
en razón de un régimen jurídico especial (Estatuto del
Servicio Doméstico) estos Tribunales del Trabajo resultan
incompetentes, no corresponde el rechazo de la demanda por
aplicación del plenario "Goldberg C/ Szapiro", sino la
declaración de incompetencia y seguir con el procedimiento
establecido en el art. 354 inc. 1) del CPCCN. Pero si la
competencia fue asumida por el juez de grado y tal
decisión se encuentra firme, corresponde, por aplicación del
principio "iura curia novit" decidir la cuestión debatida
en autos sobre la base el régimen jurídico aplicable a la
actora. (Del voto del Dr. Guibourg, en disidencia).


Expediente: 78717
BERACOCHEA RODRIGUEZ, Modesta c/ BLUMENFELD, Salomón s/
despido
16/04/99

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala III


que hago con esta discrepancia...?que planteooo???
saluditos!
 #389532  por gusgoldstein
 
A mi juicio nos es importante si la empleada prestaba solo servicios de limpieza o si además asistía a la Sra., ya que en éste último caso su actividad tambien quedaría atrapada en la orbita del trabajo domestico, salvo que tenga titulo habilitante para cuidar gerontes o equivalente.

Mucha suerte.


Dr. Gustavo Goldstein
 #389539  por magdra
 
Gracias Gustavo por tu respuesta.
Pero mi consulta tiene que ver con que no tengo claro si debo plantear la incompetencia del Juzgado Laboral (donde fue ingresada la demanda) o....debo pedir q se rechace la demanda...a eso refiero mi consulta..no a las tareas desarrolladas.Que opinan al respecto?
saludos!