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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #389524  por mariasoledad
 
Hola, como estan? les comento lo siguiente, estoy armando una liquidaciòn laboral, es de las primeras que hago, en un caso de trabajo en negro donde el empleado presenta un certificado medico, le comunican verbalmente que no vaya mas y un dia despues enviamos el primer TCL.
Tengo un par de preguntas:

Siendo que, no obstante se le dijo verbalmente que no concurriera mas, en el primer telegrama solicitamos "se aclare situaciòn laboral" mi cliente no se estaria considerando formalmente despedido, hasta cerrar el intercambio epistolar.
Entonces, cuando liquido, aplico la multa de la 24013 (art. 15) o la multa de la 25323? (si entendemos que no lo habian despedido hasta que mando el primer telegrama, ya que no hay manera de acreditar lo que se le dijo en aquel momento (telefonicamente). Quisiera confirmar tambien que la multa de los arts. 8 y 15 ley 24013 son incompatibles con la del art. 1 25323....

En segundo lugar, cuando calculo, por ejemplo, la multa de la 25561 o las demas en las que se incrementan en un porcentaje ciertos rubros; lo hago teniendo en cuenta estos rubros con màs el SAC proporcional o solo el monto inicial (ej: si aplico el art. 15 24013, sumo indemnizacion por antiguedad màs preaviso màs integraciòn del mes de despido màs el SAC proporcional de cada una de ellas o no?)
 #389566  por pablo28
 
hola, en principio estimada colega creo q cometiste un error al intimar por negativas de tareas, puesto que al no estar registrada esa relacion de trabajo, es indiferente, la prox. intima directamente por registracion y en el segundo telegrama manifesta la negativa de tareas, eso es mas verosimil. En cuanto a las multas se aplican las de la LNE puesto que al momento del distracto el vinculo estaba vigente. La que tenes q aplicar tmb es el art 2 ley 25323.
saludos
 #389759  por mariasoledad
 
Hola! mcuhas gracias por tu consejo. Este error cometido puede incidir en algo? si envio un segundo telegrama intimando a que la empresa se pronuncie sobre la registracion y mencionando que continua sin aclararse la situacion laboral de mi cliente lo subsanare? (al efecto de que resulte creible sin perjuicio de que lo sea en este caso)...
 #389772  por Marinal
 
Perdón que me meta, pero ¿intimaste a regularizar la relación laboral en los términos de la Ley 24.013 denunciado las reales circunstancias de la relación laboral? ¿se envió copia del requerimiento a AFIP dentro de las 24 horas? caso contrario las multas de la 24013 no proceden (salvo la del art. 15 que no depende del envío a AFIP). En tal caso entiendo que podrías reclamar por la 25323.
Confirmo que las multas de los arts. 8, 9, 10 y 15 de la 24013 no pueden acumularse con la del art. 1 de la 25323 (v. ult. párrafo de este art.)
En cuanto a la 25561, entiendo que para su aplicación debe tenerse en cuenta la fecha del distracto, por lo que me parece que para tu caso sería inaplicable pues ya no rige.
Recordá intimar por los certificados de trabajo y hacerlo nuevamente luego de 30 días de extinguida la relación laboral así podés reclamar la multa del artículo 80 de la L.C.T
Espero que te sirva!! Saludos
 #389857  por gusgoldstein
 
Bueno me quedo con el ultimo comentario del art 80; me equivoco si digo que en el caso de relaciones clandestinas atento la negativa de la relación no tengo que esperar el plazo de 30 días para emplazar a la entrega de los certificados?
Desde ya muchas gracias
 #390174  por mariasoledad
 
Hola gente,
efectivamente en conjunto con la intimaciòn a la empleadora, remiti notificaciòn a la AFIP, asique serian procedentes las multas. Ahora, lo unico que no me queda claro es: para calcular las multas en la liquidaciòn al momento del reclamo, incluyo el sac proporcional en cada rubro o no? (perdon si todo esto les parece una burrada, pero no tengo experiencia en derecho laboral y no quiero meter la pata...)