Hola gente, tengo una duda a raiz de un comentario que me hizo un colega. Ya terminamos el intercambio epistolar con la contraparte ( voy por el empleado) y en los TCL le reclamé que me entregue certificación de servicios y ellos contestan que esta a mi disposición, pero el problema es que hay un problema de fechas porque el empleado trabajó un tiempo en negro.
Yo pensé que con haber intimado en los primeros TCL ya estaba habilitado a reclamar en la demanda la multa del art. 80, que ellos se iban a negar y al alegar tendría que decir porqué se rechazó ( aunque saliera a la luz de solo ver los hechos ), pero mi amigo me dijo que hay que intimar pasados 30 días del despido a que entregue certificacion de servicios y certificado de trabajo, bajo apercibimiento de multa art. 80 y despues si reclamar en la demanda, etc etc....
Como es realmente?
Graciassssssss
Yo pensé que con haber intimado en los primeros TCL ya estaba habilitado a reclamar en la demanda la multa del art. 80, que ellos se iban a negar y al alegar tendría que decir porqué se rechazó ( aunque saliera a la luz de solo ver los hechos ), pero mi amigo me dijo que hay que intimar pasados 30 días del despido a que entregue certificacion de servicios y certificado de trabajo, bajo apercibimiento de multa art. 80 y despues si reclamar en la demanda, etc etc....
Como es realmente?
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