Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LEY 25.323

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #391145  por pablorix
 
La ley 25323 habla de que si operado el distracto la relación hubiera estado defectuosamente registrada habrá indemnizaciones agravadas a favor del empleado. Ahora bien mi pregunta apunta a una vinculo laboral que tuvo su fin hace 4 meses por renuncia de la trabajadora (cobro la liquidacion final) y estuvo en negro los dos primeros años de esta relación. Puedo reclamar algún tipo de indemnización? Si no es por la 25323 podría reclamar esos periodos en negro por alguna otra ley?
Gracias!!!
 #391248  por bogatavo
 
Hola, el art. 1 de la ley 25.323 hace referencia a que las indemnizaciones previstas por la LCT serán incrementadas al doble cuando la relación al momento del despido no este registrada. Por lo cual debe haber despido - directo/indirecto- y a consecuencia derechos indemnizatorios, sumando a ello que el registro del contrato es irregular. Si la trabajadora renuncio no entra su situación dentro del presupuesto de la norma. Me parece que podría hacer una denuncia en AFIP por la falta de aportes y contribiciones durante esos años. Espera otro comentario. Saludos