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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #339475  por Dorvo6
 
Hola Shimene,

Cómo se puede hacer para no caer en el régimen de Proveedores de Estado, para dar cursos de Extensión universitaria en una escuela que depende de las fuerzas armadas, pero que no es militar?

Es necesario caer en el 1023?

No habria otra manera?
Esto te lo consulto, porque los profesores deben anotarse como Proveedores del estado, sacar una cuenta corriente, inmovilizar un depósito en dicha cuenta, emitir chequeras, sacar un seguro de vida, etc
El tema es que estos cursos solamente se dan dos veces al año.
Pero el monotributo, la cuenta corriente, el seguro de vida, hay que pagarlo los 12 meses del año.
En la casa de estudios les dijeron que lo tomen si les conviene, y que si no les conviene, que lo dejen porque no tienen ninguna obligación de aceptarlo.
Lo que pasa es que vienen dando estos cursos desde hace mas de 10 años. Hay derechos adquiridos...
 #339956  por SHIMENE
 
Hola Dorvo, independientemente de lo engorroso que es eso, para mi está bien encuadrado en el 1023/01 por tratarse de una locación de obra intelectual.

No obstante ello, si se acreditan que se trata de la prestación de servicios profesionales a título personal podría llegar a zafar.

Pregunta: El organismo forma parte del inciso a) del artículo 8 de la 24.156¿?
 #341302  por SHIMENE
 
El curso, que doy dura 3 días y está destinado a agentes y/ o funcionarios del Estado Nacional.
Si trabajás en el Estado avisame y te paso los datos.

Saludos
 #389723  por ileana48
 
hola.. queria preguntarte ´porque mi cte. trabajo 7 años en radio nacional de catamarca, bajo promesa de un contrato y jamas se lo otorgaron, hay muchas preubas que demuestran q hubo una presatcion de servicio. queria saber si me podes ayudar al respecto, sobre como encarar el tema. gracias desde ya
 #389862  por SHIMENE
 
Ileana: Si trabajó tantos años es más fácil acreditar que hubo relación laboral.
¿Cómo prestó servicio éste tiempo? Bajo qué figura? ¿Era monotributista?
Mirá yo no me especializo en Empleo Público sino en contrataciones de bienes y servicios y obra pública, no obstante ello tengo fallos relativos a èsta cuestión, es decir, trabajadores monotributistas o contratados irregularmnte por el Estado.
Si querés te los puedo pasar,quizàs sean de tu ayuda.

Saludos.
 #389868  por SHIMENE
 
Ileana, te dejo éste por si te sirve o para cualquiera que lo necesite.

Suerte!


EMPLEADOS CONTRATADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Realización de tareas administrativas de carácter permanente en el ámbito municipal. Contratación ad-hoc. Celebración de sucesivos contratos de prestación de servicios por tiempo determinado. Contratación transitoria que se mantuvo vigente por una década. PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO. Art. 14 Bis CN. Reciente jurisprudencia de la CSJN. Principio pro homine. Resarcimiento. Aplicación de las pautas de la Ley de Contrato de Trabajo. Arts. 232 y 245 de la Ley 20.744
"Betancur, Gabriela Isabel c/Municipalidad de Allen (Concejo Deliberante) S/ reclamo s/ inaplicabilidad de ley" - STJ DE RIO NEGRO - 09/06/2009
"...la Corte asume el examen de constitucionalidad a la luz de la manda contenida en el art. 14 bis de la CN y el hilo conductor que vincula a todos ellos pasa por rescatar la centralidad de la persona humana y, particularmente, del trabajador. En este punto, no es ocioso poner de resalto la relación que hace el juez Maqueda en su voto en la causa "SANCHEZ" [Fallo en extenso: elDial - AA2A15]con lo sostenido por el Tribunal en "ITZCOVICH" [Fallo en extenso: elDial - AA2886] y en "VIZZOTI" [Fallo en extenso: elDial - AA2400] (considerandos 4 y 9), ni las citas de los precedentes "VIZZOTI", "AQUINO" [Fallo en extenso: elDial - AA242F] y "MILONE" [Fallo en extenso: elDial - AA251F] efectuadas al resolver los autos "MADORRAN" [Fallo en extenso: elDial - AA3CFF]."

"El principio de igualdad de trato y demás derechos consagrados en los arts. 40, 48 y 49 de la Const. Prov. deben ser efectivos conforme a las leyes que los reglamenten, pero jamás desconocidos o menoscabados. Cuando el empleo público degenera en formas incompatibles con la dignidad del trabajador y del trabajo humano como derecho y deber, corresponde así declararlo para normalizar lo irregular e injusto, lo ilegal e inconstitucional."

"No se demanda aquí en procura de obtener la reinstalación en el cargo en función de la reivindicación de una suerte de estabilidad propia adquirida con el devenir del tiempo (que, en nuestro caso tendría el valladar del requisito del ingreso por concurso -art. 51 Const. Prov.-), ni tampoco se trata de una relación de empleo público regida por las normas del derecho privado. Debe ponerse de resalto una vez más que en el caso en examen no se encuentra controvertido que la actora cumplió tareas administrativas de carácter permanente en el ámbito del Concejo Deliberante municipal, ni tampoco que lo hizo en virtud de sucesivos "contratos de prestación de servicios por tiempo determinado" que se renovaron sin solución de continuidad desde febrero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2004. Así aparece la necesidad de construir una fórmula de resarcimiento de acuerdo con las circunstancias del caso y, en ese marco, surge entonces la alternativa de recurrir a la aplicación de las pautas de la LCT, para evitar la notoria injusticia que supone un resultado que, en definitiva, prive al agente contratado del empleo y del derecho a una indemnización, es decir, lo deje desprovisto de toda tutela frente al despido arbitrario."

"No puede cohonestarse el fraude a la ley que significa incorporar un agente a través de la figura del personal contratado y mantenerlo en esa situación de precariedad cuando el objeto laboral (tareas administrativas) y el extenso lapso temporal de la vinculación (más de una década) no se condicen con la transitoriedad propia del género. Tampoco puede, en esa situación, compartirse una interpretación que, so pretexto de estricto apego a la ley, conduzca a un resultado que consagre una desprotección total del trabajador; esa circunstancia de notoria injusticia pudo y debió evitarse mediante el "concurso", con cuya omisión la Administración lesionó derechos fundamentales al frustrar la posibilidad de que la actora, o cualquier otro aspirante, tuviera la chance de acceder al cargo y adquirir la estabilidad que constitucionalmente le corresponde a todo agente público (arts. 51 y 53 de la Const. Prov. y 14 bis de la Const. Nac.). En ese contexto, debe buscarse una interpretación del orden normativo que permita, al menos, hacer efectiva la mínima protección frente al despido arbitrario (art. 14 bis de la Const. Nac.), pues otra solución supondría una completa dilución de aquellas garantías constitucionales (véase David Duarte: "La elusión de la estabilidad del empleado público", La Ley del 28.05.09, pág. 5)."

"En ese cuadro de situación, no parece desacertada la construcción jurídica edificada por la Cámara al recurrir al estándar de cálculo que -con bases suficientemente sólidas- aportan los arts. 232 y 245 de la LCT, pues, tratándose de servicios personales dependientes, deben respetarse sus derechos y garantías mínimos (art. 14 bis de la Const. Nac.), sin que puedan alterarse sus contenidos (art. 28 id.), sea que la administración utilice figuras del derecho público o del derecho privado, habida cuenta de que, de todos modos, el contenido de los derechos lo da la Constitución (doctr. fallo "VIZZOTI" [Fallo en extenso: elDial - AA2400])."

"... A la luz del referido principio pro homine, debe darse preeminencia a la hermenéutica que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, en razón además, y en última instancia, de un imperativo de justicia."
 #390433  por ileana48
 
gracias! el tema es que a mi me gustaria encararlo desde el lado de un contrato de prestacion de servicio que realizo mi clienta, ya que el contrato administrativo es formal, por ende es muy dificil acreditar la relacion laboral. quisiera encararlo como eso y por ende reclamar lo no pagado en virtud de este tiempo trabajado donde es facil probar que presto servicios y que el estdo esta en mora en el precio. no te parece?
que opinas.. hay algo que s eme esta pasando por alto..porque ni hay nada de nada, no hay nada escrito, no hay contrato.
ellla dice que firmaba contratos de colaboracion para trabajar solo los domingos una hora y la realidad esque lo hacia mucho mas tiempo, de lunes a lunes.gracias por ser tan amable y por el fallo.
 #392469  por kirwan
 
Hola shimene, te quería hacer una consulta, estoy trabajando en la administración pública me hicieron el primer contrato de tiempo determinado por 3 (tres) meses, y luego me renovaron por 2 (dos) meses más, ahora me quieren renovar el próximo por un mes directamente, es notorio el interés de correrme que tienen mis jefes, te quería preguntar si sabes por las dudas, si mi situación genera algún derecho para mi, como para poder plantearlo, desde ya mil gracias.
 #392497  por SHIMENE
 
Kirwan, te cuento que yo asesoro en lo que se refiere a los Dtos. 436/00, 1023/01 y la 13064. No obstante ello, junto con los colegas te podemos dar una mano.
Te pido que nos digas si estás en nación o donde, cuál es el encuadre de contratación, si es una locación de obra intelectual o una locac. de servicios.¿Pagás monotributo?

Saludos.
 #392498  por SlightReturn
 
Disculpe que me entrometa para ofrecer una opinión
pues Usted le pide respuesta a Shimene.

Desde mi humilde experiencia, los contratos sólo le generan a Usted el derecho a cobrar los honorarios convenidos contra la prestación del servicio o la ejecución de la obra. Si las contrataciones se suceden en el tiempo de forma ininterrumpida, si puede probar la existencia de la relación laboral, eso le puede generar el derecho a cobrar indemnización en el fuero laboral, en el caso que no le renueven el contrato.

La novedad está en que se han agregado cláusulas que señalan la obligación del contratado de cumplir con la franja horaria :shock: (¿el mismo Estado estará reconociendo que tiene trabajadores contratados según el C.C.?)

Luego, los contratos en la administración pública no obedecen a ninguna regla sobre su duración: dependen de la voluntad del funcionario. Hasta se paga sin contrato. No tenga las expectativas de que se le renueve un contrato por el larguísimo plazo de seis meses. Ni que hablar un año. Que las elecciones, que el presupuesto, que las retenciones, que se va el Jefe de Gabinete, que Honduras, que el Club de París... le puedo agregar más excusas, si quiere. O hágalo Usted, da lo mismo.

Espero haberle ayudado.
 #392516  por SHIMENE
 
Estoy de acuerdo con Slight. Yo le preguntaba porque hay ciertas formas de contración que son "legales", tal es el caso del Decreto Nº 1184/01 o pudo haber sido una locación de obra intelectual prestada a título personal (art. 25, inc. d apartado 2 del Do 1.023/01, siempre que los pagos no fueran mensuales).
No obstante ello, si como dice Slight se acredita la relación de contunuidad, el cumplimiento de horarios,etc, se estaría ante uno de los tantos casos de fraude laboral. Recordemos que la relación de empleo público debe realizarse bajo el amparo de la ley 25.164 y Dto. 1421.
El mismo Estado que impone las normas y las condiciones de acceso al empleo público es también el que las vulnera permitiendo que muchos trabajadores estén en condiciones precarias de trabajo, sin ART, estabilidad, aguinaldo, vacaciones, etc.
En algunas Direcciones de algunos Ministerios hay más de 400 personas en esas condiciones.
Perdón pero necesitaba descargarme!
Hace unos días adjunté un fallo respecto de la situación que plantea Kirwan, que quizás le pueda servir.

Saludos para Slight y Kirwan.
 #393127  por kirwan
 
Desde ya muchas gracias a slightreturn y sobre todo a vos shimene, la verdad valoro mucho el gesto, respondiendote a vos shimene, estoy en un organismo público de una provincia del norte del país, que a su ves es autarquico y cuento con un contrato de locación de servicios.Me quedo una duda, la verdad entiendo lo de demostrar la continuidad de las renovaciones que haría presumir una relación de dependencia, mi pregunta es de ser así, cuantas veces (teniendo en cuenta mi situación) me tendrían que renovar como para generarme un derecho y de ese modo poder demostrar la relación de dependencia? repito desde ya muchas gracias, es muy valioso el aporte que hicieron.
PD: Saludos a Slightreturn y a Shimene.-
 #394033  por SlightReturn
 
Una renovación es suficiente. También basta un solo contrato. Pero (los abogados siempre los ponemos, no..?) hay que probar que se 'trabaja', es decir, hay que demostrar que se está bajo relación laboral (subordinación, horarios, vacaciones, etc.). Diferenciar la locación de servicios del Código Civil de la relación de trabajo de la legislación laboral. Eso es.

Saludos a todos y *suerte*

PD.: espero que mis jefes no lean todo este asesoramiento :o :shock: :? :) :lol: