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  • TRABAJO EN NEGRO DESDE LOS 10 AÑOS.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #377709  por Catita_1
 
Trabajo en negro, desde los 10 años, ahora tiene 28, se reclama todo, mi duda es la edad en que comenzo a prestar tareas.
Gracias.
 #377719  por fenomenologia
 
Se trata de un contrato de objeto prohibido (art. 40 LCT: "...empleo de determinadas personas..."), el cual sólo afecta al empleador, no así al empleado. Es decir, en abastracto, el empleado puede reclamar todas las sumas debidas en el transcurso del vínculo laboral efectivo. Pero, en el presente, tenés que tener en cuenta el plazo de prescripción (art. 256 LCT); es decir, sólo podés reclamar dos años hacia atrás desde el momento del distracto, más allá de la indemnización del 245, la cual sí debes reclamarla (18 sueldos), siempre que puedas probar el vínculo durante todos esos años. Además correspondería, si no intimaste mientras estaba el vínculo vigente por la 24.013, que le paguen la indemnización del 25.323. Suerte
 #377744  por Catita_1
 
Perfecto, muchas gracias por responderme.
 #380698  por delar47
 
Amigo fenomenología, veo que es claro y preciso y abusando pregunto: Trabajo en negro en Régimen de Trabajo Agrario (Ley 22248, 25191) excluye la LCT, el trabajador rural luego de 15 años en negro, sin ningún beneficio social, ni vacaciones ni cada, de nada, lo quieren despedir sin mas..
Pregunto, si bien la ley particular excluye la LCT ¿excluye las multas y etc..ras de la LNE?
Gracias desde ya
 #380720  por sergiosky
 
la LNE no es aplicable al trabajador agrario, los mismos se encuentran excluidos por ende no pueden resultar acreedores a las multas previstas.
 #392675  por HAS
 
Creo que como abogados, operadores jurídicos que somos, debemos tener como estandarte la Constitución Nacional y por supuesto la Constitución Provincial. Cuando juramos, si pueden recordarlo, declaramos solemnemente defender a nuestra Carta Magna(no hicimos mención a ninguna ley en particular). Todo esto tiene relación con lo que se viene hablando hasta ahora. Es evidente la finalidad encubridora que tiene la LNE respecto de ciertos empleadores (¡¡que casualidad que sus empleados sean a los que más se le vulneran derechos!!).

Más alla de la racionalidad del sistema (Pirámide de Kelsen - no confundir con ideología de Keynes) y de nuestro derecho continental, estimo que es en este punto donde debemos aparecer en acción los abogados, arbitrando los medios tendientes a evitar estas violaciones de los derechos de los más vulnerables. En tiempos pretéritos y no tanto, estas "personas que trabajan" (para no hablar de trabajadores, ya que a veces olvidamos que son personas las que aparecen en los expedientes) trabajaban por comida, les pagaban salarios paupérrimos y les fiaban en un almacén de propiedad de su patrón, un abuso extraordinario. Ahora que parece que avanzamos en nuestro estado de derecho, se sanciona una ley donde se excluye de la aplicación de la LNE a los más débiles (no avanzamos demasiado, verdad???). Pero asi las cosas, nosotros tenemos las herramientas para hacer valer sus derechos constitucionales. Yo intentaría una demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos discriminatorios de la LNE (que de hecho ya lo intenté, pero aún no se llegó a sentencia), pero siguiendo los pasos de la misma. Debemos plantear estas cuestiones ante los magistrados, así se hizo con la LRT y se pueden apreciar los frutos en el presente. Quizás esto no se vea con tanta facilidad en cuanto a este tema, ya que la sumisión de los trabajadores rurales impide muchas veces poder hacer reclamos de estas características. Esto es algo que debemos cambiar y no aplicar la fría letra de la ley, recuerden el aforismo jurídico tomado de Cicerón "Summun Ius Summa Iniuria"....sigue plenamente vigente....Espero te haya servido de ayuda. Saludos.-