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  • reclamo empleada a nuevos dueños de comercio

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #393003  por diegogvillamayor
 
hola como estan, me llego una consulta y entre en la duda.
hace 5 meses mi cliente compra un fondo de comercio, y mantiene a los empleados, pero los blanquea con media jornada, ellos antes con los anteriores dueños estaban totalmente en negro.
Hoy en dia les llega el tipico telegrama diciendo que la real fecha de ingreso es hace 3 años y piden regularizar a jornada completa ect.....
La consulta es, mis clientes, que son dueños del fondo de comercio hace 5 meses son responsables de que los anteriores dueños hayan tenido a los empleados en negro????

espero sus respuestas...
gracias
 #393089  por chiqui79
 
si diego. Primero que alegria poderte contestar algo, porque siempre me ayudas vos.
Son responsables en funcion de la solidaridad dispuesta por el art. art. 225, 228 y 229 LCT, en tanto dispone la solidaridad para quienes adquieren un nuevo establecimiento con planta de personal incluida. fijate la opcion de blanqueo con el plan de AFIP, asi sale mas barato.
saludos
 #393093  por chiqui79
 
y agrego son responsables por todas las condiciones laborales en que se encontraban los trabajadores, salarios adeudados, empleo en negro, aguinaldos impagos, vacaciones sin gozar, etc.
Por eso lo que se estila (si es comercio chico) es comprar fondo de comercio sin personal, sino es muy riesgoso.
Igual son responsables solidarios con el anterior, aunque si ya vendio dudo que el empleado accione contra el otro tambien.
 #393107  por diegogvillamayor
 
hola como estas,gracias por responderme.
Era como pensaba. Ahora estos compradores nuevos, mis clientes, tienen una accion de repeticion o algo por el estilo contra los antiguos dueños???????
porque eelos compraron los blanquearon y ahora les vienen con esto..
yo en su momento recomende que no tomen al personal , pero como los compradores no sabian nada del tema, decidieron dejarlos....
porque aunque en el ctto de venta del fondo diga que los venderores se hacen cargo de toda posible deuda y bla bla, eso es aplicable entre las partes y no el trabajador que seria un tercero no????????

saludos....
 #393121  por chiqui79
 
sobre los trabajadores no dice nada el contrato??? la verdad que no se si podes iniciar repeticion. No lo vi nunca. Siempre se inician los juicios contra los dos y luego se acuerda como se paga.
las deudas del local quien las asumia??? tu cliente???
Si no sabia de la deuda o ilicitud de los empleados estimo que se puede repetir, pero si lo conocia se te va a complicar.
 #393128  por diegogvillamayor
 
hola, es obvio que sabia que estaban en negro, si el mismo los blanqueo.....
la verdad mas tarde me trae el contrato y el telegrama para contestar...

gracias.
 #393130  por chiqui79
 
pero una cosa es que sepa y otra es que esa obligacion no este contenida en el contrato, en ese caso estimo que sí podes repetir la suma abonada por tal causa porque es sobreviniente e intempestiva y no contemplada en el pago de la venta. Aunque yo en tu lugar aconsejaria blanquear aprovechando moratoria. te va a salir mas barato!!
 #393135  por diegogvillamayor
 
pero la moratoria es por deudas anteriores a 2007 tengo entendido....
y esta gente comenzo a trabajar en 2007 justamente, o a medidados de 2006.
ahora vos decis blanquearlos para no arreglar?
no se si no me sale mas barato llegar a un acuerdo y listo....

habria que ver cuanto sale blanquearlos y cuanto quieren para arreglar.
 #393143  por chiqui79
 
Tenes razon, te queda un periodo afuera. llama para ver cuanto pretenden y trata de arreglar. Yo contestaria telegrama diciendo que esta parte ha cumplido estrictamente la ley y que los periodos anteriores (atento la imposibilidad formal de registrarlos, puesto que no estaba inscripto en AFIP el contribuyente (tu cliente) es de cumplimiento imposible); por lo que debera canalizar el reclamo por la via pertinente- Vos desconoce que presto servicios para tu cliente con anterioridad a la cesion. Y que por constituir un acto ilicito el trabajo en negro, no puede atribuirse en responsabilidad a quien no cometio la falta y/o delito (esa esta buena)
Y de ultima en el juicio podes pedir la reduccion de la multa en funcion del art. 16 ley 24013 que las reducen siempre.
Solo te tiro sugerencias.
 #393298  por DAL
 
diegogvillamayor escribió:pero la moratoria es por deudas anteriores a 2007 tengo entendido....
y esta gente comenzo a trabajar en 2007 justamente, o a medidados de 2006.
ahora vos decis blanquearlos para no arreglar?
no se si no me sale mas barato llegar a un acuerdo y listo....

habria que ver cuanto sale blanquearlos y cuanto quieren para arreglar.
La moratoria es para relacions laborales existentes a diciembre de 2008 y se puede blanquear todo el periodo anterior a noviembre de 2008 sin pagar nada (extincion de la deuda) siempre hablando de hasta 10 empleados.
Consejo, que aproveche para blanquearlos a todos con la real antiguedad. TODOS le van a hacer problema en su debido momento.
 #393305  por diegogvillamayor
 
hola dal, gracias por responder.
pense que era 2007,
Ahora es obvio que mi cliente no quiere mas a estos empleados y ya toy arreglando con los que no reclamaron nada una indemizacion y la renuncia. Con los que reclamaron que son pocos, 3 como los blanquea si antes mi cliente no tenia CUIT, no era monotributista ni nada. Como alguien que no era antes de enero de esta año blanquear para atraz??????????
No me convendria arreglar y homologar un convenio??????
 #393318  por DAL
 
Mira, no se si puede o no, pero creo que sí, esto te lo dirá el AFIP.
En el libro de sueldos les pondrás que reconoces antiguedad adquirida a las ordenes de fulano de tal por imperio de los articulos que ya te pusieron antes.

Ideal sería sacarlos a todos, pero si no puede, algo tendrá que arreglar.
Con el que arregles, SI O SI convenio en tribunales, nada de Secretaria ni nada. Y SECLO no se, sí, va seclo pero con todos los chiches!!!
 #393447  por MdC2009
 
Estimado Diego, tuve una situación similar asique posiblemente pueda ayudarte. La solidaridad del adquirente del establecimiento es la regla. Es solidario por todos los conceptos que la relación laboral haya devengado. Asimismo los convenios que las partes puedan haber acordado no son oponibles al trabajador.
 #393820  por diegogvillamayor
 
hola, gracias por responder...
lo que voy a hacer es eso, como es provincia arreglar pero homologando en tribunales y arreglar la renuncia de los trabajadores. ya que obviamente mi cliente no los quiere mas en su comercio...
ministerio de trabajo en provincia es pesimo, por lo menos en lomas y lanus no homologan nada, y menos trabajo en negro....

saludos y gracias.
si alguno tienen alguna opinion o consejo bienvenido sera....
 #394005  por DAL
 
Podés hacer un 241. Pero no por escribano sino por tribunales. Y allí les pagas una gratificacion de un monto x. y extinguis todo conflicto.
La desventaja es que no cobran el seguro de desempleo, pero con la renuncia tampoco.
Legalmente, un 241 en tribunales es lo más seguro que hay.