Ninguno te sirve, porque el eventual deslinde de responsabilidades con tu cliente es inoponible a terceros.
Te transcribo la parte pertinente de un fallo que quizá te sirva:
R. 317451 - "Di Pace de Bertoni, Alcira María c/Sanchez, Eleodoro Nestor y otro s/desalojo por vencimiento de contrato" - CNCIV - SALA H - 14/06/2001
Las sanciones imputables a la inconducta genérica, previstas en el art. 45 del Código Procesal, sólo pueden ser aplicadas -a la parte vencida, al letrado o a ambos conjuntamente- en la sentencia definitiva o en la interlocutoria que decide un incidente con respecto a la actuación de los litigantes en el mismo, ya que, en tal oportunidad, además de determinarse cuál de las partes resulta finalmente vencida, sea en forma total o parcial, se puede efectuar la valoración integral, o en conjunto, de su comportamiento procesal.-
La actuación judicial que obstaculiza el curso normal del proceso, en cuanto importa litigar sin razón valedera, no puede ser ajena a quien tiene la dirección letrada, lo cual hace pasible al letrado de las sanciones establecidas por el art. 45 del Código Procesal. No obstante, su aplicación requiere que medien circunstancias graves que configuren típicamente la inconducta procesal que se encamina a reprimir (CNCIV - Sala F -Nro. de Recurso: F218559-,19-8-1997, CREGO DE PEREZ, María Esther Natividad c/ MUNYO, Angela Isabel y otro s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y/O VENCIMIENTO DE CONTRATO).- Cuando en el ejercicio de la profesión se ha roto el equilibrio que debe existir entre la tarea de patrocinar y asesorar al cliente y el de ser un auxiliar de la jurisdicción, área ésta en que deben conjugarse los derechos, cargas y deberes jurídicos y éticos contemplados en las disposiciones legales atinentes al tema, cabe imponer una sanción, la que en manera alguna significa un menoscabo al principio de defensa en juicio, siendo que se trata de reprimir casos de inconducta procesal, utilizando los poderes-deberes otorgados por el legislador, los que tienden a evitar el inútil uso de la actividad jurisdiccional (esta Sala, voto de la Dra Elsa Gatzke de Gauna, GALLO DE RISETTI, Elisa Florida Corina c/CASSONE, Domingo y otro s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y/O VENCIMIENTO DE CONTRATO,14-2-1997) El abogado no debe limitarse a consignar en los escritos judiciales los hechos que le indican sus clientes, sino que es su obligación examinar su verosimilitud, como asimismo apreciar la viabilidad de un incidente antes de articularlo, pues su obligación es impulsar el procedimiento con un doble carácter, ético y profesional;; el primero incide sobre la dignidad del letrado y el segundo sobre su responsabilidad (esta Sala, Nro. de Recurso: H183504, 7-3-1996, CONFORTI, Santiago c/RAMIREZ, Raúl Hugo Silvano y otro s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y/O VTO.CONTRATO).- Ahora bien, es evidente que el recurso de apelación articulado por el demandado sólo ha tenido el objeto de dilatar este proceso, pues ninguna razón tenía para recurrir y, por otra parte, ni siquiera rebate los fundamentos expuestos por la a quo para hacer lugar a la demanda. Por el contrario, el escrito contiene manifestaciones ininteligibles que ni siquiera vale la pena reproducir. No puede admitirse un uso abusivo de los procedimientos implementados para garantizar los principios de bilateralidad y de defensa en juicio. Además, surge de los autos "Di Pace de Bertoni c/Sanchez s/ejecución de alquileres", que corren agregados por cuerda, que el demandado adeuda los arrendamientos desde el mes de setiembre de 1999, y que el 19 de mayo de 2000 se le rechazaron las cuatro excepciones que opuso (pago parcial, defecto legal, falta de personería y de legitimación para obrar; fs. 38/9, expte. cit.). Si bien en este proceso no se puede sancionar por lo ocurrido en otro entre las mismas partes, si se puede valorar lo allí sucedido a los fines de tener muy en claro el contexto en el que se ejercieron los supuestos derechos en este litigio.- En cuanto al letrado que suscribe el escrito en el que se interpuso el recurso, y luego la fundamentación, debo señalar que nada dice en el primero (fs. 48), pero llamativamente -una vez concedido el recurso (fs. 49)- lo interpone nuevamente y manifiesta que "bajo la exclusiva responsabilidad el presentante demandado pide a V.S. que de lugar a la apelación solicitada y se eleven los autos al Superior en la forma de estilo" (fs. 54). Como el recurso ya había sido concedido se le proveyó que estuviese a lo ocurrido (fs. 55), pero quiero destacar -además del desacierto- que el propio letrado advertía la absoluta falta de motivos para apelar seriamente; el trámite revela la conciencia de la propia sin razón.- El hecho de que pretenda liberarse de toda responsabilidad es inconducente, pues como ya señalé, se trata de un auxiliar de la justicia que, además, goza del mismo trato que los magistrados. Por ende, considero que la multa debe serle aplicada a ambos. Hay que tener también en cuenta que la apelación no se refiere a cuestiones de hecho o de prueba que, quizás, pudieran no estar al alcance del letrado patrocinante, sino que el planteo intenta ser una cuestión de aplicación de normas jurídicas, lo que torna más gravosa su situación.- Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada y que se imponga una multa de pesos quinientos ($500) conjuntamente al demando y a su abogado; con costas de esta instancia al apelante vencido.-
A buen entendedor...